En horas de Despacho de hoy JUEVES VEINTIOCHO (28) de Julio del dos mil cinco, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO sigue CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PALAIMA contra CANDIDA RODRIGUEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada LILIANA GONZALEZ RODRIGUEZ, específicamente en el Edificio 2 de la torre1 del Conjunto Residencial Palaima.. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a llamar en repetidas oportunidades a la puerta del apartamento 1B, inmueble este señalado por la parte actora para llevar a efecto la presente medida, no obteniendo respuesta alguna por lo que se procedió a notificar a la Ciudadana MIREYA DEL CARMEN RUJANO DE DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.777.100, con el carácter de Presidente de la Junta de Condominio de la Torre antes mencionada y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Este inmueble tiene como tres (3) años desocupado, no sabemos donde está la dueña”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar un cerrajero quedando identificado como NESTOR RAFAEL GARCIA MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.253.499 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NESTOR RAFAEL GARCIA MONTES, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? “Si, lo juro”. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble señalado y una vez aperturado y en el interior del mismo, este Tribunal deja constancia que dicho inmueble se encuentra desocupado y en evidente estado de abandono. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble, proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, sobre el inmueble señalado el cual le pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo en fecha 26 de Septiembre de 1983,m bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 28 del cual se encuentra consignada Copia Certificada, todo hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.640.000,oo). Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un apartamento signada bajo el N° 1B, ubicado en el primer piso del Edificio N° 2, Torre N° 1 del Conjunto Residencial Palaima, situado en la Av. 16 (Guajira), Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE: apartamento 1C; SUR, Fachada Sur del Edificio; ESTE, Apartamento 1A y pasillo de Circulación y OESTE, Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de: sala, comedor, cocina, Tres (3) habitaciones, Dos (2) salas sanitarias y lavadero y está caracterizado por pisos de granito, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera, con protección de hierro en puerta principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, pero sin servicios, todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la Copia Certificada del Documento de Propiedad que se encuentra agregado a la presente comisión y ha sido avaluado en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000, oo). Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la Copia Certificada consignada, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTES IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.640.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial designado, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; Asimismo se ordena oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de darle cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión la Apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la practica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:




ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA-
EL PERITO- SECUESTRATARIO
JUDICIAL


LA SECRETARIA