En horas de despacho del día hoy MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2005, siendo DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2733-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MARIA DE JESUS MORAN ROMERO contra GERARDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.037.630 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en la Empresa INVERSIONES MACHADO, se procedió a notificar a YANINA CHINNO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.404.778, con el carácter de GERENTE DE PERSONAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de GERARDO LOPEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano GERARDO LOPEZ, parte demandada es trabajador al servicio de INVERSIONES MACHADO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del Sueldo, Horas Extras, Cesta Ticket que devenga el demandado como trabajador al servicio de INVERSIONES MACHADO.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Vacaciones.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Utilidades y Bonificación Especiales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, Intereses de Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado por haber terminado su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARIA DE JESUS MORAN ROMERO C.I. N° V-10.430.817 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 06844 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:




ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :