En horas de Despacho de hoy, MIERCOLES VEINTISIETE (27) de Julio de dos mil Cinco, siendo las UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ENTREGA MATERIAL sigue el ciudadano ANGEL RENATO DIAZ contra los ciudadanos ZORAIDA HENAO DE SEGOVIA Y NELSON ALFONSO SEGOVIA. Se trasladó y constituyó el Tribunal, previa notificación llevada al efecto de conformidad con el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, en el sitio señalado por la parte actora y su Abogada Asistente, Ciudadanos ANGEL RENATO DIAZ Y EVELECY MARTINES GARCIA, respectivamente, esta última inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 21.497, específicamente en un bien inmueble signado con el número 54-53, ubicado en la calle 100A, del Barrio la Vanega, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades en el inmueble, haciendo acto de presencia una ciudadana que dijo llamarse TIBISAY VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.834.578 y ser concubina del ciudadano NELSON ALFONSO SEGOVIA, igualmente manifestó que no iba a abrir la puerta por que no estaba autorizada por su marido para abrirla, que él no se encontraba en ese momento y que regresaría en horas de la tarde, por lo tanto el Tribunal debía ir cuando él estuviera, asimismo manifestó que no iba a firmar nada”. Vista la exposición de la mencionada Ciudadana, este Tribunal considera procedente abstenerse de llevar a efecto la entrega material del inmueble objeto de la presente medida, ordenando remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de que se pronuncie al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora y su Abogada Asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
LA NOTIFICADA:

ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER.


LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
LA SECRETARIA: