En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTISEIS (26) de Julio del año dos mil Cinco, siendo las DOSY QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (2:15 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida Innominada decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue ACHEILA MARIA SAYAGO contra la Sociedad Mercantil NEXA AUTOCOLOR, C.A.. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado la parte actora y su Abogado Asistente, Ciudadanos SCHEILA MARIA SAYAGO Y DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, RESPECTIVAMENTE, ESTE ULTIMO INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 77.111 específicamente en la sede de la Sociedad Mercantil NEXA AUTOCOLOR, C.A., ubicado en la calle 89D entre avenidas 10 y 12, sector veritas, parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano LUIS ALBERTO OSORIO JULIO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.830.663, con el carácter de PROPIETARIO DE LA Sociedad Mercantil NEXA AUTOCOLOR, C.A. y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora y su Abogado asistente, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida innominada de entrega de vehiculo decretada por el tribunal de la causa. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOWSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Numero V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo párale cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado?. Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un vehiculo marca Chevrolet, Modelo corsa, año 2001, tipo coupe, color gris, placas MCI-43J, seriadle carrocería 8Z1SC21Z21V303798, SERIAL DEL MOTOR21V303798. Dicho vehiculo presenta latonería, motor, pintura, aire acondicionado, tapicería en buenas condiciones; cuatro (4) cauchos en uso en buenas condiciones, un caucho de repuestos en regulares condiciones; le faltan los plásticos de las butacas y las graduaciones; tiene el forro de la palanca de velocidades dañado; le falta luz interior de la cabina; tiene el tapa sol izquierdo dañado; las manillas de subir los vidrios laterales son de color gris; le falta el látigo de la antena; le falta la taza de la rueda delantera derecha; la farquilla del parafango esta dañada. El vehiculo anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa Seguidamente y por cuanto es el mismo vehiculo que aparece identificado en la comisión confería este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA SCHEILA MARIA SAYAGO ZAMBRANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.379.306 PARTE DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCESO EN LAS CONDICIONES ANTES MENCIONADAS. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
EL NOTIFICADO:
ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
LA SECRETARIA
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