En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTISEIS (26) de Julio del año dos mil cinco, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Ciudadana AMERICA MEDICA contra el Ciudadano HENRY LEON VILLALOBOS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Arauca, sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Embargo Preventivo sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo: Century, Año: 1988, Color: Marrón, Clase: Automóvil, Placas N° XHM-398, Serial de Carrocería: 4H19WJV302187, Serial de Motor: WJV302187. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 20 de Julio de dos mil Cinco, según oficio signado bajo el número 299-05, al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, titulare de la Cédula de Identidad Número V-4.525.342, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “A fin de dar por terminado el presente juicio, me doy por citado en el mismo., renuncio al término de ley para la contestación de la demanda y doy en pago el identificado vehículo en el señalamiento que le hizo al Tribunal la parte demandante, el cual me pertenece por documento autenticado por ante la Notaría Novena de Maracaibo, de fecha 20 de Agosto de dos mil cuatro, anotado bajo el Número 24, Tomo 23 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, entrego asimismo los documentos de propiedad y las llaves de dicho vehículo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento de la parte demandada, acepto el dicho ofrecimiento de dación en pago y solicito al Tribunal de la causa le de a la presente dación en pago el carácter de cosa Juzgada y se homologue el expediente. Igualmente solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto la ejecución para la cual fue comisionado. Las partes se exoneran de costas mutuamente”. Visto el presente convenimiento. Este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida de Embargo preventivo para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL : EL NOTIFICADO:
ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER
LA PARTE ACTORA :
LA SECRETARIA :
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