En horas de despacho del día de hoy VIERNES 22 DE JULIO DE 2005, siendo LAS TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue MARILEXIS ANDREINA MENDOZA ROMERO contra MILEXIS DEL CARMEN ROMERO GUTIERREZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a LEONARDO MORALES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 7.710.307, con el carácter de APODERADO JUDICIAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra MILEXIS DEL CARMEN ROMERO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.846.001 como Empleado al servicio de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si MILEXIS DEL CARMEN ROMERO GUTIERREZ, parte demandada es trabajador al servicio de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Universidad.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD QUE PUEDA CORRESPONDERLE A MILEXIS DEL CARMEN ROMERO GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 5.846.001, EN CASO DE DESPIDO, RETIRO VOLUNTARIO O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE DE POR TERMINADA SU RELACION LABORAL COMO EMPLEADO AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD ZULIA Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP. 6685. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
EL NOTIFICADO :
ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER

LA SECRETARIA