En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTE (20) DE Julio de 2005, siendo NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue KARINA CECILIA ANDRADE contra WILLIAN ANTONIO CANELON y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a ASDRUBAL PRADO, titular de la Cédula de Identidad Número 13.830.114 con el carácter de ABOGADO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano WILLIAN ANTONIO CANELON, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.450.867 como Inspector Jefe de la Policía Regional del Estado Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano WILLIAN ANTONIO CANELON, parte demandada es trabajador al servicio de la Policía del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO QUE PUEDAN CORRESPONDERLE AL CIUDADANO WILLIAN ANTONIO CANELON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 10.450.867, COMO INSPECTOR JEFE DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP. 6825. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
EL NOTIFICADO :

ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER

LA SECRETARIA