En horas de Despacho de hoy MIERCOLES VEINTE (20) de Julio del dos mil cinco, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES NUMA, C.A. contra FRANCISCO MARTE. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado DAVID CASAS GONZALEZ, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 58-A-185, ubicado en el Barrio Los Robles, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a llamar en repetidas, no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho apartamento, procediéndose a notificar al Ciudadano FRANCISCO DEL CARMEN MARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.668.480, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida para la cual fue comisionado, en consecuencia proceda a designar Perito, asimismo solicito que la designación de Secuestratario Judicial recaiga en mi persona en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y como Secuestratario Judicial al Ciudadano DAVID CASAS GONZALEZ, titular de la Crédula de Identidad N° V-9.026.009, este último con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus persona, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y DAVID CASAS GONZALEZ, Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por dos parcelas de terreno que hoy forman una sola, signada bajo el N° 58-A-185, ubicado en la Av. 50 del Barrio Los Robles, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE: Vía pública, Av. 50; SUR, Propiedad que es o fue de DOMINGO NUÑEZ CAMARA, hoy de la empresa COINZUCA; ESTE, Vía Pública, Calle 148 y OESTE, Terreno que es o fue de TELESFORO ACEVEDO, hoy Lácteos Santa Bárbara. Dicho inmueble consta de: UNO: Casa de habitación constante de sala, comedor, cocina, una sala sanitaria, Tres (3) habitaciones, caracterizado por pisos de cemento pulido, techos de Zinc sobre estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de Hierro y vidrio, puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación. DOS: Una casa con un solo ambiente caracterizado por pisos de cemento rústico, techos de zinc sobre estructura metálica, paredes de bloques en obra limpia y paredes de zinc, puerta de zinc, con instalaciones eléctricas sin ningún otro servicio.- TRES: Un galpón de un solo ambiente, caracterizado por pisos de cemento rústico y cemento pulido, techos de acerolit y zinc sobre estructura metálica y madera. Todo el inmueble se encuentra cercado de bahareque y bloques ornamentales con un portón de entrada. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTES IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial designado, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia el Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida de Secuestro totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la practica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:
ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA-SECUESTRATARIO
JUDICIAL EL PERITO

LA SECRETARIA