En horas de despacho del día de hoy MARTES DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2005, siendo LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue ICHANA CRISTINA HERNANDEZ DE ARTEAGA contra CESAR ENRIQUE ARTEAGA MENDEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la P.D.V.S.A., Edificio Miranda, se procedió a notificar a MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 7.606.870 con el carácter de ABOGADA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano CESAR ENRIQUE ARTEAGA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.470.814 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano CESAR ENRIQUE ARTEAGA MENDEZ, parte demandada es trabajador al servicio de P.D.V.S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y CAJA DE AHORROS QUE LE PUDIERAN CORRESPONDER AL CIUDADANO CESAR ENRIQUE ARTEAGA MENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 14.470.814 Y B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO Y BONO QUE LE CORRESPONDA COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE P.D.V.S.A PETROLEO, S.A. Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener en el Literal B deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante ciudadana ICHANA CRISTINA HERNANDEZ DE ARTEAGA, C.I. V-20.147.181 y en el Literal A serán remitidas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EXP. 31.508. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
EL NOTIFICADO :
ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER
LA SECRETARIA
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