En horas de Despacho de hoy MARTES DIECINUEVE (19) de Julio del dos mil cinco, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue GLADIS JOSEFINA SOTO ALIZO contra PEDRO ANTONIO YAMARTE GIL. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado CARLOS GARCIA COLMAN, específicamente en un apartamento signado bajo el No. 60-52, ubicado en la Av. 3D, sector San Roque, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana ROSA MARIA VILLARREAL DE YAMARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.830.968 con el carácter de cónyuge del Ciudadano PADRO ANTONIO YAMARTE GIL, parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito, proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a él como al Ciudadano ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ NERY, Cédula de Identidad N° 7.840.042, Secuestratario Judicial designado por el Tribunal de la causa”. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ NERY, Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un constituido por una casa signado bajo el No. 60-52, ubicado en la Av. 3D, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE: Inmueble N° 60-42; SUR, Inmueble N° 60-62; ESTE, Vía pública Av. 3D y OESTE, Inmueble N° 60-57. Dicho inmueble consta de: porche, sala, comedor, Dos (2) habitaciones, Una (1) sala sanitaria, cocina y lavadero y esta caracterizado por pisos de mosaico y cemento rústico, techos de platabanda, zinc y acerolit sobre estructura de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera y de hierro con protección en la entrada principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TODO CONFORME A LO REQUERIDO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia el Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida de Secuestro totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quién lo recibe en este acto”. Cumplida como ha sido la presente comisión el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la practica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE SECUESTRATARIO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO
LA SECRETARIA
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