En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES TRECE (13) DE JULIO DE 2005, siendo DIEZ DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue MARIA EPIFANIA NARVAEZ GUTIERREZ contra NELSON ENRIQUE MALDONADO PRIETO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa MOALCA, se procedió a notificar a ALFREDO ACOSTA GUARDO, titular de la Cédula de Identidad Número 9.732.185 con el carácter de COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano NELSON ENRIQUE MALDONADO PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.820.495 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano NELSON ENRIQUE MALDONADO PRIETO, parte demandada es trabajador al servicio de MOALCA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de MOALCA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FONDO DE AHORROS O COOPERATIVA DE AHORROS QUE LE CORRESPONDAN AL CIUDADANO NELSON ENRIQUE MALDONADO PRIETO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 2.820.495, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA MOALCA Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EXP. 31.431. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
EL NOTIFICADO :
ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER
LA SECRETARIA
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