REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1754/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, Viernes VEINTIUNO (21) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (9:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana CELENE HAYDEE RONDON CASTRO, portadora de la cédula de identidad No V-10.918.043, en contra del ciudadano DENNYS ENRIQUE BUELVAS BOSCAN, portador de la cedula de identidad No V-11.389.384, llevado en el expediente No 8692, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la calle Obispolazo, Edificio DON DIEGO, Tercer piso, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadana JOHANA PAZ AVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.495.961, en su condición de ADJUNTA A DIRECCION LEGAL del mencionado Organismo, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y el contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas pasa a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso, que le pueda corresponder al demandado de autos ciudadano DENNYS ENRIQUE BUELVAS BOSCAN, portador de la cedula de identidad No V-11.389.384, en caso de Despido, Retiro Voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como EFECTIVO POLICIAL AL SERVICIO DE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer las pensiones alimenticias de la adolescente DELENNYS ANDREINA BUELVAS RONDON.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al demandado de autos, antes identificado, en caso de Despido, Retiro Voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como EFECTIVO POLICIAL AL SERVICIO DE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Especial Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el Despacho Comisorio, le hace saber a la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, que las cantidades embargadas descritas en la presente acta, deberán ser remitidas, en la figura Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., Sala de JuPicio-Juez Unipersonal N° 02,. Se deja constancia que la representante de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, manifestó darse por notificada, de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica a reservas de verificar si el ciudadano DENNYS ENRIQUE BUELVAS BOSCAN, plenamente identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 A.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA (SUPLENTE),
ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ
EFR/bgj/beltza*
Comisión. 1754/06