REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1744/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de Jesús Enrique Lossada la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, Viernes VEINTIUNO (21) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE Y TREINTA horas de la MAÑANA (11:30 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana DEYALIS ARENAS MARIN, portadora de la cédula de identidad No. V-15.945.734, en contra del ciudadano CARLOS LUIS URDANETA CASTILLO, portador de la cédula de identidad No. V-19.306.024, en relación con el niño JOSE CARLOS URDANETA ARENAS, llevado en el expediente No 09221, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona las Oficinas de Recursos Humanos de la empresa ENNE, ubicadas geográficamente en Oficina Bella Vista, avenida 3G con calle 61 al lado del Edificio Santa Maria, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadana (o) KARINA OLIVARES, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-12.256.925, en su condición de ASISTENTE DE PERSONAL de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos, ciudadano CARLOS LUIS URDANETA CASTILLO, portador de la cédula de identidad No. V-19.306.024, quien labora como SUPERVISOR DE ACTA al servicio de la empresa EN-NE, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño JOSE CARLOS URDANETA ARENAS.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o Remuneración Especial de Fin de Año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, adelanto de prestaciones sociales, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, es decir, a la ciudadana, DEYALIS ARENAS MARIN, portadora de la cédula de identidad No. V-15.945.734, o remitidas al Juzgado de la Causa, en la figura de cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04 y las retenidas en el literal “E”, igualmente deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del referido Juzgado de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04. Asimismo, se ordena informar al referido Juzgado de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04, todo lo relacionado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano CARLOS LUIS URDANETA CASTILLO, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las DOCE horas de la MEDIODIA (12:00 m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
EL (LA) NOTIFICADO (A).
LA SECRETARIA (SUPLENTE),
ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ
EFR/bg/beltza
Comisión No. 1744-06