REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDAS N° 3790
En el día de hoy veinticinco ( 25 ) de Julio de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en la avenida 34, Nº 206, Sector 26 de Julio, en la ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la ciudadana VELVET CAROLINA ZAVALA RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 9.739.808, asistida por el abogado en ejercicio HELIMENES JOSE DOMINGUEZ LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.221, a objeto de ejecutar medida de Secuestro decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de DIVORCIO, seguido por VELVET CAROLINA ZAVALA RIOS, contra DAVID HEBERTO GIMON FUENMAYOR. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano OSCAR LUIS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.840.334, quien manifestó que el inmueble pertenece al ciudadano, DAVID HEBERTO GIMON FUENMAYOR. En este estado, presente la parte actora, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar, medida decretada por el tribunal de la causa sobre el inmueble, donde se encuentra constituido. En este estado el tribunal, procede a designar perito para que determine la identidad del inmueble a ser secuestrado y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes ingerentes al cargo recaido en su persona? Contesto: “Si lo juro”. Seguidamente el perito designado, juramentado y ya identificado, expuso: Se trata de un inmueble ubicado en la avenida 34, Nº 206, sector 26 de julio, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, constituido por una casa y su terreno, el cual mide aproximadamente veinte metros (20 mts) de ancho por treinta metros (30 mts) de largo y tiene una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados ( 600 mts2) donde se encuentra edificada una casa constituida con paredes de bloques, pisos de cementos, techos de zinc, cerrada todo con alambre de púas y estantillo de madera, con las siguientes dependencias: Cuatro (4) habitaciones y sala, con un galpón de techo de zinc y paredes de tubos, dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con terreno0 que es o fue ejido y mide VEINTE METROS (20MTS); SUR: Con terreno que es o fue ejido y mide veinte metros (20mts); ESTE: Con avenida 39 y mide TREINTA METROS (30 MTS) y OESTE: Con terreno que es o fue ejido y mide TREINTA METROS (30MTS).