En este fecha diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Cinco, siendo las Doce y Treinta Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL PHARMATICO, C.A. contra el ciudadano SAMER DARWICHE AWADA, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “El Paraíso de las Mascotas, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de la Doctora Eloisa Rincón García, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 93.925, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora y de una Comisión Policial al mando del Distinguido Jean Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.840.641, en la Calle El Sol, de la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, específicamente en un local comercial donde funciona la Sociedad Mercantil “El Paraíso de las Mascotas”, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, presente el ciudadano Samer Darwiche Awada, titular de la cédula de identidad N° 18.114.448, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “El Paraíso de las Mascotas”, a quien se le notificó la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones. En este estado presente el ciudadano Samer Darwiche Awada, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el Doctor Wilfredo Rafael Vargas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.324, expone: Convengo en la demanda, en cada una de sus partes, me doy por notificado y renuncio al lapso de comparecencia, ofrezco pagar las cantidades de Dos Millones Ochocientos Veintisiete Mil Novecientos Diecisiete Bolívares (Bs. 2.827.917,00) que comprende la cantidad demandada, más las costas y costos calculados prudencialmente por el tribunal, de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de Novecientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares (Bs. 942.639) el día veinticinco de Julio del presente año; SEGUNDO: la Cantidad de Novecientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares (Bs. 942.639) el día primero de Agosto del presente año; TERCERO: La cantidad Novecientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares (Bs. 942.639) el día ocho de Agosto del presente año.- En este estado presente la Doctora Eloisa Rincón García, en su carácter acreditados por autos, expone: Acepto el presente convenimiento en los términos anteriormente pautado y en caso de incumplimiento de alguno de los términos solicitaré la ejecución del mismo.- Solicito igualmente de este tribunal se abstenga de practicar la Medida de Preventiva de Embargo y devuelva la comisión al Juzgado de la Causa a los fines de la homologación del presente convenimiento. Vistas las exposiciones de las partes, el tribunal se abstiene en este acto de Materializar la Medida de Embargo Preventivo ordenada por el Juez de la causa, y en lo referente a la devolución de la comisión se proveerá por auto separado. Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Una y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman, incluyendo los auxiliares de justicia.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Apoderada Judicial de la Parte Actora, Dra. Eloisa Rincón García (fdo). Por la Comisión Policial, Distinguido Jean Rodriguez (fdo). El Notificado, Samer Darwiche Awada y su abogado asistente, Dr. Wilfredo Vargas (fdo.) Auxiliares de Justicia, Pedro Ordaz Guerra y Francisco Cañas (fdo). La Secretaria, Abg. Carmen Milano V. (fdo).
En la misma fecha (19-07-05) se constituyó en el Tribunal en su sede natural, Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano V. (ls)(fdo).
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