REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Once (11) de Julio de Dos Mil Cinco (2005)
195° y 146°
En fecha 22.06.2004 (f. 142 al 152) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia interlocutoria que declaró Sin Lugar la cuestión previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por abogado Manuel Enrique Camejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.697, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Darío Pisani Ricci, venezolano, mayor de edad, parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue en su contra el ciudadano Carlos Eduardo Marín Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.757.338.
El fallo fue apelado el día 06.07.2004 (f.153) por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Manuel Enrique Camejo, y la apelación fue en oída en un solo efecto en fecha 12.07.2004 (f.154).
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 05.08.2004 (f.160) y por auto de la misma fecha el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el décimo día de despacho siguiente al de esa fecha para que las partes presenten sus informes escritos como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 07.07.2005 (f.162) el apelante abogado Manuel Enrique Camejo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada expresa textualmente. “Desisto de la apelación por cuanto la causa principal ha sido transada y homologada…”
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…”
La norma parcialmente transcrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud que es la voluntad del recurrente desistir de la APELACION formulada, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento.
Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06632/04
AELG/acg
Homologación
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