REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- PAMPATAR.-
195º Y 146º.-

Encontrándose el presente proceso en estado de sentencia, el Tribunal dicta el fallo en los términos que a continuación se expresan:-

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio VICENTE RAUL SHIAVO C, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V- 5.533.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.271, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Res. Costa Azul Plaza, Apto 6-J, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.-----------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GLADYS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.300.782.-----
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No acreditó, como abogado en ejercicio actúa en su propio nombre y representación.------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó, actúa asistida de Abogado.------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES

Se iniciaron las presentes actuaciones por escrito libelar presentado en fecha 25 de abril de 2.005, mediante el cual, el abogado en ejercicio VICENTE RAUL SHIAVO C., intentó demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en contra de la ciudadana GLADYS JIMÉNEZ.------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28 de abril de 2005, el Tribunal ordenó darle entrada a la demanda, formar Cuaderno Separado y la admitió, ordenando la intimación de la demandada, ciudadana Gladys Jiménez, para que apercibida de ejecución, dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su intimación, pague o acredite el pago de las cantidades estimadas e intimadas por el demandante, haga oposición del derecho del demandante a percibir honorarios o ejerza el derecho de retasa.--------
En fecha 29 de abril de 2005, el abogado Vicente Raúl Schiavo C., ratificó todos los pedimentos explanados en el libelo de demanda, consignó copias fotostáticas del mismo, puso a disposición del Alguacil del Tribunal el transporte para la efectuar la intimación de la demandada y pidió el decreto de las medidas solicitadas en el libelo.--
Por auto de fecha 9 de mayo de 2005, el Tribunal instó a la parte actora a indicar la dirección del domicilio de la demandada.---------------
Por diligencia de fecha 11 de mayo de 2.005, el abogado en ejercicio Vicente Raúl Schiavo C., indicó la dirección de la parte demandada.-----------------------------------------------------------------------------
Por auto de esa misma (11-05-2.005), el Tribunal acordó realizar la intimación de la demandada en la dirección indicada por el abogado actor, y a tal efecto ordenó librar la correspondiente compulsa y boleta.-------------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha (11-05-2.005), se abrió el Cuaderno de Medidas, y por cuanto el Tribunal consideró que no estaban llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida solicitada, ordenó al demandante ofrecer y constituir garantía suficiente de las establecidas en el artículo 590 Ejusdem.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de mayo de 2005, se libró la compulsa y la boleta de intimación.---------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 16 de mayo del 2.005, la Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Gladys Jimenez.---------------------------------------------------------
En el Cuaderno de Medidas, en fecha 18 de mayo de 2.005, el abogado en ejercicio Vicente Raúl Schiavo C. a los fines del decreto de la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de la demanda, ofreció y constituyó prenda sin desplazamiento de posesión sobre un vehículo camioneta, Blazer año 93 4x4, automática, placas ACW-82Y.--------------------------------------------------------------------------------
En el Cuaderno de Medidas, el Tribunal por auto de fecha 23 de mayo de 2005, declaro improcedente la solicitud planteada por el abogado en ejercicio Vicente Raul Schiavo C, por cuanto en nuestro derecho para obtener el decreto de una medida preventiva por vía del caucionamiento solo es admisible la prenda ordinaria prevista en el Código Civil y no la prenda sin desplazamiento de posesión prevista en la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión; e instó al solicitante de la medida a dar estricto cumplimiento al auto de fecha 11 de mayo de 2005 y al articulo 590 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------
En fecha 31 de mayo de 2005, la ciudadana Gladys Jiménez, parte demandada en el presente proceso, asistida por el abogado en ejercicio José Vicente Santana Romero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.539.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.906, presentó en la oportunidad legal correspondiente, escrito mediante el cual, se opuso al decreto de intimación, hizo oposición al derecho del demandante a percibir honorarios, contestó la demanda rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, y a todo evento se acogió al derecho de retasa.---------------------------------
Por auto de fecha 3 de junio de 2005, el Tribunal con vista a la oposición de la parte intimada, ordenó la apertura de una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 22 de la Ley de Abogados.------------------------------------------
En fecha 14 de junio de 2005, el abogado en ejercicio Vicente Raúl Schiavo C, parte actora en el presente proceso, presento escrito de promoción de pruebas.-----------------------------------------------------------
En la misma fecha (14-06-2.005), se admitieron todas las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la definitiva.-----------------
Por diligencia de fecha 04 de Julio de 2005, el abogado en ejercicio Vicente Raul Schiavo C, solicitó que el Tribunal se pronuncie sobre la retasa de sus honorarios, y pidió el decreto de medida preventiva de embargo sobre las consignaciones de alquiler realizadas a favor de la demandada en el expediente 229 nomenclatura de este Tribunal.----------------------------------------------------

CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los términos de la demanda
En el libelo de demanda la parte actora, abogado en ejercicio Vicente Raúl Schiavo C. sostiene, que en su condición de abogado en principio asistente y luego apoderado apud acta de la ciudadana Gladys Jiménez, en ocasión a la demanda intentada contra el ciudadano Luis Galindo Patiño, procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales a su mandante por los servicios prestados, de conformidad a los artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en los siguientes términos:-------------------------------------------------------------------
1) Consulta, estudio del caso, reuniones y traslado al domicilio de su mandante y del demandado, revisión del expediente 04-229, en donde riela el documento contrato objeto de la demanda que cursa en el expediente 1173……………………….Bs.200.000,00
2) Elaboración de demanda que riela del folio 1 al 4 expediente 1173……………………………………………………Bs.500.000,00
3) Presentación y asistencia de y en la demanda ante el Tribunal………………………………………………..Bs.150.000,00
4) Diligencia que riela en autos al folio 7 mediante la cual se consignaron copias para la compulsa, solicitándose ésta y la citación del demandado y transporte………………Bs.150.000,00
5) Diligencia que riela al folio 8 otorgándose poder apud acta…………………………………………………….Bs.150.000.00
6) Diligencia consignando escrito de contestación cuestiones previas folio 21…………………………………………Bs.50.000.00
7) Escrito de contestación cuestiones previas folio 22………………………………………………………Bs.300.000,00
8) Diligencia ratificando solicitud y apertura de cuaderno medidas folio 28………………….……………………………...Bs.100.000,00
9) Diligencia consignando escrito de pruebas y pruebas anexas folio 30…………………………………………………..Bs.50.000,00
10)Elaboración de escrito de pruebas y anexos consignados folios 31 al 54………………………………………………..Bs.300.000,00
11)Diligencia solicitud de copias certificadas en expediente 04-229, consignación y pago de fotocopias para ello y retiro de las mismas para agregarlas al expediente 1173 como prueba, además de diligencia otorgándose poder apud acta en el expediente 04-229……………………………………Bs.300.000,00
12)Asistir al Tribunal y revisar los expedientes hasta el 22 de abril de 2005 y por traslados incluso viáticos para ello..Bs.250.000,00

De los términos de la contestación:
La intimada, ciudadana Gladys Jiménez, contestó la demanda de la siguiente manera: ---------------------------------------------------------------------
1) Hizo oposición a la intimación.----------------------------------------------
2) Rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la estimación e intimación de honorarios que le fuera hecha, tanto en los hechos como en el derecho.----------------------------------------
3) Alegó que el abogado que la asistió al momento de interponer la demanda, sabía que el inmueble arrendado había sido vendido y no obstante le recomendó interponer la demanda teniendo pleno conocimiento de que carecía de interés en sostener la acción, pues quien tiene ese interés es el nuevo propietario del inmueble y no el vendedor.---------------------------------------------------------------
4) Alegó también, que es al comprador a quién le corresponde cancelar todos los honorarios que se generen con ocasión de la venta, así como los gastos que como nuevo propietario y en defensa de su derecho de propiedad tenga que erogar, lo que incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados que han ejercido su defensa en cuido de su propiedad en un proceso judicial.-----------------------------------------------------------------
5) Afirmó que en ningún momento el abogado que hoy la demanda manifestó o estableció las condiciones de su contrato de trabajo, no estipuló ni monto por concepto de los honorarios, ni forma de pago, nunca le entregó recibo por las cantidades de dinero recibidas, ni por concepto de honorarios profesionales, ni por concepto de emolumentos recibidos, dejándola en un estado de total indefensión.----------------------------------------------------------------
6) Alegó que en este proceso en Cuaderno Separado, ha sido demandada la intimación de honorarios profesionales por la cantidad de Bolívares 1.400.000,00 que sumado al monto por lo que ha sido ella intimada de Bolívares 2.500.000,00, suman la cantidad de Bolívares 3.900.000,00, siendo la estimación de la demanda principal en Bolívares 4.000.000,00, por lo que existe una total incongruencia entre el monto intimado y la estimación de la demanda principal, pues conforme a la doctrina y jurisprudencia las costas y costos del proceso incluye los honorarios del abogado, que no puede ser superior al treinta por ciento (30%) del monto de la estimación, es decir, la cantidad de Bolívares 1.200.000,00 y de existir un tipo de condena no puede ser superior al referido monto.----------------------------------------------
7) Finalmente la intimada a todo evento, se acogió al derecho de retasa.-----------------------------------------------------------------------------

De las pruebas:
En la articulación probatoria, aperturada en este proceso de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sólo la parte actora, abogado en ejercicio Vicente Raúl Schiavo C., presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual expresa que promueve, reproduce y ratifica el mérito que le es favorable en la actas procesales del Cuaderno Principal de este expediente numerado 1173-05, muy especialmente, el que emerge de los escritos y diligencias suscritas por el y la intimada de donde se evidencia sus actuaciones profesionales; asimismo expresa en su escrito de promoción de pruebas, que promueve, reproduce y ratifica como prueba el Libro de solicitud, requerimiento y devolución de expedientes llevado por este Tribunal, a fin de demostrar su asistencia al Tribunal para la revisión y supervisión de los expedientes hasta el día 22 de abril de 2.005.--------------------------------------------------------------
Observa el Tribunal que en este proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, si bien es cierto que consta en autos que en la articulación probatoria la parte actora promovió las actuaciones judiciales que realizó en el Cuaderno Principal del expediente número 05-1173, también es cierto que consta en autos que ni con el escrito de estimación e intimación de honorarios ni en la articulación probatoria, la parte actora aportó la prueba de la realización de tales actuaciones, vale decir, no evacuó prueba alguna que demuestre los hechos afirmados en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, lo cual pudo efectuar mediante la consignación de copia certificada o copias fotostáticas de las actuaciones realizadas en el Cuaderno Principal que hoy reclama, o a través de la prueba de inspección judicial.--------------------------------------
Al respecto, el autor Humberto Enrique III Bello Tabares en su obra Honorarios, Editada por Livrosca, C.A., Caracas 2.003, paginas 77 y 78, señala: “…La importancia de esta autonomía e independencia del proceso de estimación e intimación de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, radica fundamentalmente en el hecho que la causa principal no influye ni se ve influenciada por este proceso de honorarios; por otro lado en el proceso de honorarios cabe la utilización tanto de los medios ordinarios como extraordinarios de impugnación; y lo mas importante, las pruebas producidas en el expediente principal donde constan las actas que se exigen vía honorarios, no surten efectos en el proceso de honorarios, salvo que sean traídas a los autos del expediente de honorarios –trasladadas- todo lo cual se traduce, en que el operador de justicia, ante la impugnación de los honorarios por parte del demandado, esto es, al haber negado, rechazado y contradicho, mas aún, impugnado el derecho que pretende el intimante a percibir honorarios, e incluso, desconocidas, rechazadas, contradichas o impugnadas como hayan sido la realización de las actuaciones judiciales especificadas en el escrito de estimación e intimación de honorarios, no puede establecer ni dar por demostrado el derecho y la realización de las actuaciones reclamadas, tomando como base, partida o considerando las actas que corren en el proceso principal donde se realizaron las actuaciones que se intiman, pues el proceso de honorarios de abogados es de carácter autónomo e independiente del proceso principal, lo que trae como consecuencia, que ante el rechazo o impugnación del derecho a percibir honorarios y a la realización de las actuaciones judiciales, toca –carga- a la parte intimante el interés de aportar al proceso de honorarios o trasladar al mismo, la prueba de la realización de las actuaciones que realizó y que son objeto de la estimación e intimación de honorarios, de lo contrario deberá sufrir la consecuencia de la falta de prueba –riesgo probatorio- no pudiendo el operador de justicia, como se señaló, dar por demostrado en el proceso de honorarios estas circunstancias con vistas a las actas del proceso principal, ya que ello configuraría una suposición falsa al dar por demostrado en el proceso hechos con pruebas que no aparecen en autos –segundo supuesto de suposición falsa contenida en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil-…” Criterio doctrinario que esta Juzgadora comparte y aplica al caso concreto que aquí decide. En consecuencia, habiendo rechazado oportunamente la intimada en este proceso, el derecho a percibir los honorarios estimados e intimados por el abogado Vicente Raúl Schiavo C., y no constando en autos la aportación por parte de quién tenía la obligación de hacerlo, de prueba idónea que demuestren fehacientemente la realización de las actuaciones judiciales que se exigen, es forzoso para el Tribunal declarar improcedente la demanda de estimación e intimación de horarios profesionales intentada por el abogado Vicente Raúl Schiavo C., por cuanto no probó el derecho que alega de percibir honorarios profesionales por actuaciones realizadas en el Cuaderno Principal contentivo del proceso seguido por la ciudadana Gladys Jiménez en contra del ciudadano Luis Galindo Patiño por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.- Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
DECISION

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado en ejercicio VICENTE RAÚL SCHIAVO C., en contra de la ciudadana GLADYS JIMÉNEZ, ambos identificados en el encabezamiento de esta sentencia. En consecuencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte actora, abogado en ejercicio Vicente Raúl Schiavo C., por haber resultado totalmente vencido en este proceso.-------------------------------- Notifíquese a las partes la presente decisión, conforme con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-------- Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil cinco.- Años 195º y 146º.--------------------------------------------------
Dra. Delvalle Rodríguez Heredia,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-

El Secretario,

NOTA: En esta misma fecha (11-07-2.005) se registró y publicó la

anterior sentencia bajo el Nro. 2.005-170, siendo las (02:00 p.m.).- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

Exp. Nro.2005-1173
Sentencia: Definitiva.-