REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


Porlamar, veinticinco (25) de Julio de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano FREDDY RANGER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80557, actuando con el carácter de de autos, mediante la cual manifiesta a este Tribunal Como quiera que fueron cancelados a su mandante todas las cantidades de dinero que se adeudada, da por cancelada la obligación demandada. Solicita se levante la medida de Prohibición de Enajenar y gravar, ordene la devolución del pagare N° 005-2258, anexo “A” y con posterioridad a ello ordene el archivo del Expediente. Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase el original del pagare N° 005-2258, anexo “A” y déjese en su lugar copia certificada. Se ordena el archivo del Expediente.- Todo con motivo del juicio BANCO CONFEDERADO S.A. representada por sus Apoderados Judiciales. ILDELGAR GARRIDO FAJARDO Y FERDDY RANGEL RODRIGUEZ contra JUAN JOSE MILLAN MARIN y NINOSKA CELSA BRITO por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN). Expediente N° 0459-05.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,

Yanette González Gonzálerz

JJAV/ygg
Exp N° 0459-05