REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 19 de julio de 2005.
194° y 146°
Vista la Transacción suscrita por el Ciudadano DANIEL DOTI ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.125.110, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.416, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos MARÍA MARTÍNEZ DE TERRERO Y LISANDRO TERRERO SEVILLANO, venezolanos, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.856.098 y 1.848.740, respectivamente, según poder que cursa a los autos, por una parte y por la otra la Ciudadana BETSY LÓPEZ DEMEY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.162, debidamente asistida por la Ciudadana FIONELVA BRAVO de FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.395.385, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.664, en la cual declaran: Primero: Que mediante esta transacción dan por finalizado el vínculo contractual que les unió. Segundo: Que la ciudadana Betsy López Demey, manifiesta expresamente renunciar a cualesquiera prórrogas u otros lapsos legales, por lo tanto procederá a hacer entrega del inmueble a sus legítimos propietarios, libre de personas, objetos y/o animales. Tercero: Que los propietarios del inmueble se comprometen a hacer entrega de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, 00), por concepto de depósito a la Demandada, quien renuncia voluntariamente y sin coacción a los intereses que pudiere haber generado dicha suma. Cuarto: Ambas partes manifiestan su conformidad con lo vertido en el presente finiquito y renuncian a cualquier reclamo en contra de la otra por ningún concepto. Piden al Tribunal que proceda a homologar la presente transacción, declare terminado el juicio y or dene archivar el expediente. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa la presente transacción de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena archivar el presente expediente del juicio seguido por Lisandro Terrero Sevillano y María Isabel Martínez de Terrero contra Betsy Lópes Demey, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Cúmplase.
El Juez,
La Secretaria,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso Yanette González González
Exp. N° 462-05
JJAV/ygg/wrr.-