REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 19 de Julio de 2005.
194° y 146°
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: DANIELA JOSÉ DEL VALLE CORDOVA DE AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.823.909, domiciliada en el Centro de Diagnostico Porlamar, Calle Díaz y Marcano, de la Ciudad de Porlamar.
PARTE DEMANDADA: La Empresa TECNODIDACTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de enero de 1.967, anotada bajo el N° 33, Tomo 15-A, en la persona de sus Directores ARMANDO PÉREZ RODRÍGUEZ Y MARIO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.254.065 y V-1.421.867, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS CÓRDOVA GAMBOA, CARLOS RODRÍGUEZ YAÑEZ y RAMÓN MARÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.600.653, 4.050.069 y 13.848.992, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.187, 17.704 y 87.300, respectivamente.
DEFENSORA DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH ROMERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V12.224.601, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.918.
En fecha 14 de Marzo del 2005, este Tribunal dictó sentencia ordenando lo siguiente: PRIMERO: Con lugar la presente demanda de Acción Mero Declarativa, intentada por la Ciudadana Daniela del Valle Cordova en contra de la Empresa Tecnodidacta, C.A, ambas plenamente identificadas en el cuerpo de esta sentencia..
SEGÚNDO: Se declara la existencia del legítimo derecho de propiedad a la Ciudadana Daniela del Valle Cordova de Agreda, sobre el inmueble distinguido 1A-3 parte integrante del módulo 1A, primer piso, del Edificio Centro Médico de Diagnóstico Porlamar, ubicado en la Calle Díaz con Mariño del Estado Nueva Esparta constante de una superficie de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (69 mts2), con los siguientes linderos: Norte; Con la sala de espera del módulo 1A; Sur; Con el consultorio 1B-2; Este; Con fachada Este del Edificio; Oeste; Con sanitario común del módulo 1A, correspondiéndole un porcentaje sobre las cargas y derechos comunes de un entero con novecientos tres milésimas por ciento (1.903%), el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 15 de Noviembre de 1991, bajo el N° 27, folios 191 al 205, del Protocolo Primero, Tomo 13, y le pertenece a la demandante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 05 de Agosto de 1987, bajo el N° 23, folios 114 al 118, del Protocolo Primero, Tomo VIII, Tercer Trimestre de dicho año.
TERCERO: Se Declara Prescrito el Giro 60/60, por la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Seis Bolívares (Bs.19.506, 00), por carecer de exigibilidad de conformidad al artículo 1.980 del Código Civil.
Ahora bien en fecha 12 de julio del 2005, compareció el Ciudadano JESÚS S. CORDOVA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.187, actuando en su carácter de Apoderado de la Ciudadana DANIELA JOSÉ DEL VALLE CORDOVA DE AGREDA, y expuso: Vista la sentencia recaída en el presente juicio el 14 de marzo del 2005, pidió que se hiciera una aclaratoria como parte integrante de la misma sentencia, ya que en el folio 110 en lo referente a la parte Dispositiva, punto segundo se cometió un error involuntario en un renglón 25, cuando se señala”…bajo el N° 27, cuando el verdadero es el N° 37, es decir debe decir ”…bajo el N° 37…”, a tal efecto pidió se haga una aclaratoria y le sea expedida copia certificada, junto a la sentencia de marras. En virtud al planteamiento y por cuanto el mismo no toca el fondo de la sentencia y a objeto de evitar dilaciones conforme la celeridad procesal, nada más prudente que este Tribunal proceda a corregir el error, más que a hacer una aclaratoria dejándose en consecuencia mediante el presente acto corregido el error en la forma siguiente: En vez de decir N° 27 debe decir N° 37, quedando así corregida la parte dispositiva de la sentencia en su punto segundo, corrección que se hace de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena expedir copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, así como del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg/wr.-
Exp. N° 228-02