REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUSGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO
Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

PARTE ACTORA: MÓNICA CARRASQUEÑO H., en representación de fondo de comercio “CARIBE TU TU TANGO C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 27 Tomo 27-A, de fecha 8 de Diciembre del año 2000.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DR. LUIS RODRÍGUEZ ALFONSO, titular de la cedula de identidad Nº 3.822.740. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.180

PARTE DEMANDADA: GIOVANNI FIORE, mayor de edad, de nacionalidad Italiana con pasaporte Nº Y211164.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:DRA. MARIA ALCALA UGARTE, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.358.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Por libelo de demanda admitido ante este tribunal en fecha 17 de Marzo de 2005, la empresa “CARIBE TU TU TANGO C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 27 Tomo 27-A, de fecha 8 de Diciembre del año 2000. Representada por Mónica Carrasqueño, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.455.049, con la asistencia jurídica del Abogado Luis Rodríguez Alfonso, titular de la cedula de identidad Nº 3.822.740. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.180, demando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO al ciudadano GIOVANNI FIORE, mayor de edad, de nacionalidad Italiana con pasaporte Nº Y211164.(ENCARGADO) del fondo de comercio” CARIBE TU TU TANGO C.A.” ubicado en playa Caribe, Municipio Gómez, para que conviniera o fuera condenado por el tribunal en cumplir el referido contrato y entregara dicha empresa el local y fondo de comercio en la condición de encargado del mismo con todos sus bienes muebles, útiles, equipos e inventario tal como lo recibió en perfecto estado de uso y funcionamiento, y todas las llaves del referido local. Fue solicitada medida de secuestro la cual decreto el tribunal en fecha 30 de Marzo de 2005, sobre el local y fondo de comercio en referencia. Habiendo sido practicada dicha medida en fecha 06 de Abril de 2005 por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIOPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, DIAZ Y MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 15 de Abril de 2005, el demandado Ciudadano GIOVANNI FIORE, con la Asistencia Jurídica de la Abogado MARIA ALCALA UGARTE, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.358, dio contestación a la demanda, rechazando y negando los hechos libelados, y alegando que ocupaba el referido local y fondo de comercio como arrendatario, negando la posesión dudosa sobre los mismos, ya que esta amparado por el decreto de ley sobre arrendamientos inmobiliarios.
Ambas partes promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas por auto defensa por auto de fecha 5 de Mayo de 2005.
En fecha 20 de Abril de 2005 la parte demandada conforme al articulo 602 del código de procedimiento civil, se opuso a la medida de secuestro y ejecutada por JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, DIAZ Y MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, alegando que no era cierto la posesión dudosa, por que existe un contrato de arrendamiento con opción de compra que cursa en el expediente principal bajo los folios (13 y 14), en el cuaderno principal a pesar de que en el mismo aparece como ENCARGADO.
Ambas parte promovieron pruebas las cuales fueron admitidas y encontrándose la presente incidencia surgida con motivo de dicha oposición en estado de decidir, pasa el tribunal a hacerlo en lo términos siguientes:
I.- Como se expreso en la narrativa de este fallo la parte demandada fundamento su oposición alegando su condición de arrendatario y no de ENCARGADO del fondo de comercio de “CARIBE TU TU TANGO C.A”., alegando que por demás no existe posesión dudosa del mismo.


I.-PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
1.-El efecto probatorio del documento otorgado en la notaria publica de Pampatar con fecha 20 de Febrero de 2005. Bajo el numero 25 tomo 14, dicho documento se aprecio como documento publico en el fallo definitivo dictado en el cuaderno principal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.359 del código civil.
2.-Tres (3) copias simples de pagos hechas a la ciudadana Mónica Carrasquero y al ciudadano Luis Mauri por la cantidad de Diez Millones (10.000.000) y un segundo recibo por la cantidad de Cinco Millones (5.000.000) un tercer recibo el cual esta ampliado y es el mismo anterior, lo cual no tienen ningún valor probatorio por tratarse de FOTOSTATOS SIMPLES, sin ninguna autenticidad. ASI SE DECIDE.
3.- Denuncia en fotocopia simple interpuesta por GIOVANNI FIORE ante el fiscal superior del ministerio publico del Estado Nueva Esparta, lo cual tampoco se aprecia por carecer de valor probatorio, por cuanto se trata de FOTOSTATO SIMPLE, sin ninguna autenticidad. ASI SE DECIDE


II.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

1.- El merito probatorio del documento suscrito entre la empresa actora y el demandado GIOVANNI FIORE, como ENCARGADO del referido fondo de comercio, en fecha 20 de Febrero del 2004 ante la notaria publica de Pampatar bajo el Nº 25 tomo 14, el cual se aprecio como documento publico en el fallo definitivo dictado en el cuaderno principal conforme lo dispuesto en el articulo 1.359 del código civil. ASI SE DECIDE.
2.- El merito probatorio de la inspección Judicial practicada por este tribunal en fecha 02 de Marzo de 2005 donde funciona el fondo de comercio de CARIBE TU TU TANGO C.A. la cual se aprecio en el fallo definitivo dictado en el cuaderno principal conforme lo dispuesto en el articulo 472 y siguiente del código de procedimiento civil y 1.428 del código civil. ASI SE DECIDE.
3.- El merito probatorio del acta de fecha 06 de Abril del 2005 levantada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, DIAZ Y MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con motivo de la practica de secuestro donde funciona el fondo de comercio de “CARIBE TU TU TANGO C.A,” dicha acta se aprecia con valor probatorio como documento público, de conformidad con el articulo 1.359 del código civil. ASI SE DECIDE.

III.- FUNDAMNENTO DE LA DECISION

Hecho el análisis de las pruebas promovidas por las partes en la presente incidencia a los fines de decidir, el tribunal observa: que la parte demandada fundamenta la oposición a la medida de secuestro decretada por este tribunal alegando su condición de arrendatario del fondo de comercio de la empresa “CARIBE TU TU TANGO C.A.” y es el caso que el demandado no promovió ninguna prueba que acredite su carácter de arrendatario. Por el contrario; promovió el merito probatorio del documento que suscribió como encargado del mismo, lo cual también demostró suficientemente la parte actora en su escrito promoción de prueba y también en la articulación del juicio principal cuya demanda ha sido declarada CON LUGAR por este tribunal. En consecuencia, así esta demostrado suficientemente la posesión dudosa por parte del demandado del referido fondo de comercio, por lo que se impone mantener en todo su vigor la medida de secuestro decretada por este tribunal. ASI SE DECIDE.