REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 07 de Julio de 2005.-
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 30-06-05, suscrita por el abogado ANGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.960, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, este tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que aún no se ha efectuado la citación de la ciudadana MERLY JOSEFINA LYÓN RAMIREZ, parte demandada en la presente causa.
Que el abogado ANGEL VILLARROEL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.960, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, se encuentra debidamente facultado para desistir, tal como se evidencia del poder apud-acta que corre inserto al folio 36 del presente expediente.
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil al no haberse efectuado la contestación de la demanda y en virtud de lo solicitado por el apoderado judicial de la actora le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En cuanto a la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios 9 al 32, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su devolución previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con expresa mención de los mismos cursaron a los autos del presente expediente contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue GISELA MARGARITA MARCANO, contra MERLY JOSEFINA LYÓN RAMÍREZ. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
LA JUEZA
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 8514-04