REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de Julio de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos GIUSEPPE CONFORTO y NORBERTO LUIS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años al ciudadano FRANCISCO ARCURI, que les constaba que la empresa CONSTRUCTORA NORGE, C.A, había construido dichas bienhechurías; que les constaba asimismo que la construcción había cumplido las indicaciones de los planos y era el resultado de los mismo, que se había invertido en la construcción de la edificación la cantidad referida y que les constaba que había sido pagada por el ciudadano FRANCISCO ARCURI y comprobado el derecho que el solicitante alega, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FRANCISCO ARCURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.396.100, de este domicilio sobre Una edificación de dos niveles construida sobre una porción de terreno con una superficie de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (396mtrs2), ubicado en el Sector Táchira de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron indígenas SUR: Con calle Tubores; ESTE: Su frente con Avenida Nueva Esparta, hoy Avenida Santiago Mariño y OESTE: Su fondo terrenos que son o fueron indígenas Dicho terreno le pertenece al ciudadano FRANCISCO ARCURI, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito hoy Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-08-65, bajo el Nro. 31, folios 48 al 49, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre de dicho año.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-