REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 04 de Julio de 2005
194º y 145º
Visto el escrito contentivo de la solicitud de homologación de la partición amigable de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos MAGDA JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR y ELADIO ANTONIO MARCANO SALAZAR, cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado en fecha 28.04.04, debidamente asistidos por la abogada BLANCA GONZÁLEZ NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 28.121, el tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
-Que una vez recibida la solicitud se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 16.05.05 y publicado el 25.05.05, evidenciándose que durante el lapso que se concedió no compareció persona alguna a objetar dicha partición.
-Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
1).- A la ciudadana MAGDA JOSÉ GONZÁLEZ, se le adjudica el terreno ubicado en el sitio denominado “El Aguila” de la Población de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el cual mide Dieciocho Metros (18 Mts) de frente por Sesenta Metros (60 Mts) de largo, para una superficie aproximada de UN MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, ESTE y OESTE: Con terrenos propiedad de Tomás Salazar Salazar, y SUR: Carretera Punta de Piedras-Porlamar, y la casa tipo Quinto sobre el construida, ubicada en la Planta Baja, la cual mide Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts) de frente, por Veintitrés Metros(23 Mts) de largo, el cual les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 06.05.80, bajo el N°. 60, folios 1, 2 y sus vueltos del Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Segundo Trimestre del año 1980. Asimismo, permitirá el acceso por el frente de la casa, para que el ciudadano ELADIO ANTONIO MARCANO SALAZAR, construya un muro de separación entre ambas propiedades e igualmente le corresponde en propiedad el 50% del terreno que se encuentra sin construcción adyacente (su fondo) a la casa, es decir, le corresponde Veintiocho Metros (28 Mts) de largo por Nueve Metros (9 Mts) de ancho.
- La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.400.000,00), correspondiente al Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades depositadas en las cuentas de ahorros signadas con los Nros. 7111-005007 del Banco Mercantil; N°. 1212319615 del Banco Corp Banca y certificado de participación signado con el N°. 657159 del Banco Corp Banca, por el ciudadano ELADIO ANTONIO MARCANO SALAZAR, la cual ya fue recibida por la ciudadana MAGDA JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia, nada tiene que reclamar a su ex cónyuge.
2).- Se le adjudica al ciudadano ELADIO ANTONIO MARCANO SALAZAR, lo siguiente:
- El local comercial ubicado en la Planta Baja que mide Siete Metros (7 Mts) de frente por Doce Metros (12 Mts) de fondo, construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, en la parte trasera del local se encuentra el resto del terreno sin construir el cual tiene veinte Metros (20 Mts) de largo por Ocho Metros (8 Mts) de ancho, el cual se encuentra construido sobre el terreno identificado en el punto 1, según documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 21.12.98, bajo el N°. 13, Tomo 13, Cuarto Trimestre del año 1998.
- La casa construida en la Planta Alta del Local Comercial, la cual tiene Siete Metros (7 Mts) de frente por Doce Metros (12 Mts) de fondo, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En Siete Metros (7 Mts) terreno propiedad de Eladio Marcano; ESTE: En Siete Metros (7 Mts) con la Avenida Juan Bautista Arismendi, ESTE: En Doce Metros (12 Mts) terrenos propiedad de Eladio Marcano, y OESTE: En Doce Metros (12 Mts) con terrenos que son o fueron de Jesús Marcano Salazar, el cual se encuentra construido sobre el terreno identificado en el punto 1 y le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 21.12.98, bajo el N°. 13, folios 78 al 81, Protocolo Primero, Tomo N°. 13, Cuarto Trimestre del año 1998.
- El Cincuenta por Ciento (50%) del terreno que se encuentra sin construcción adyacente (su fondo) al local comercial, el cual tiene Veinte Metros (20 Mts) de largo por Ocho Metros (8 Mts) de ancho.
- La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.400.000,00) correspondiente a su Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades depositadas en las cuentas de ahorros signadas con los Nros. 7111-005007 del Banco Mercantil; N°. 1212319615 del Banco Corp Banca y certificado de participación signado con el N°. 657159 del Banco Corp Banca, por el ciudadano ELADIO ANTONIO MARCANO SALAZAR.
- El Cincuenta por Ciento (50%) del terreno que se encuentra sin construcción adyacente (su fondo) a las construcciones, es decir, le corresponden Veintiocho Metros (28 Mts) de largo por Nueve Metros (9Mtrs) de ancho.
- La totalidad del lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “El Aguila”, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, que tiene una superficie de Seis Mil Ciento Setenta Metros con Treinta Centímetros Cuadrados (6.170,30 Mts2), marcado en el plano topográfico que se encuentra agregado al correspondiente cuaderno de comprobantes con las siglas de Lote 2, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lote 1, sitio “El Dorado”. SUR: Con lotes 3 y 5B; ESTE: Con lotes 1 y 5B, y OESTE: Con lote 3 y sitio “El Dorado”, el cual les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 24.08.79, bajo el N°. 113, folios 114 al 116, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Tercer Trimestre del año 1979.
-Que los documentos de propiedad antes enunciados cursan a los folios 14 al 21 del presente expediente.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición realizada por los ciudadanos MAGDA JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR y ELADIO ANTONIO MARCANO SALAZAR, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archivese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 8607-05.-