REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de Julio de 2005
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 29-06-2005, suscrita por la ciudadana MARISOL GARCÍA SUAREZ, en su carácter de autos y debidamente asistido por la abogada YASMIL CARABALLO MALAVER, en la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 21-06-05, consigna copia certificada expedida por la Juez del Distrito Mariño de ese Estado, donde aclara lo concerniente al nombre de su madre, así como copia certificada del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Identificación y Extranjería donde hace la certificación de datos filiatorios de su fallecida madre, quien tenía por nombre de pila BASILISA DEL JESÚS, que fue la misma persona que aparece en su cédula de identidad Nro. 1.6.34.490 con el nombre de JESUSITA, a los fines del decreto de Únicos y Universales herederos de la mencionada ciudadana, y en consecuencia, vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos EMIRA RODRÍGUEZ y REINALDO JOSÉ FUENTES ÁVILA, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a los ciudadanos JESÚS ANTONIO, PEDRO RAFAEL, MARISOL GARCÍA SUAREZ y PEDRO ANTONIO GARCÍA VÁSQUEZ, que igualmente conocieron a la finada ciudadana JESUSITA SUAREZ MUJICA DE GARCÍA, que les constaba que la referida ciudadana era madre de los ciudadanos JESÚS ANTONIO, PEDRO RAFAEL, y MARISOL GARCÍA SUAREZ, e igualmente esposa del ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA VÁSQUEZ, y que les constaba asimismo que los referidos ciudadanos eran sus únicos herederos, el Tribunal comprobado el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana JESUSITA SUAREZ MUJICA DE GARCÍA, al ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 875.711, en su carácter de cónyuge de la finada antes mencionada y a sus hijos, ciudadanos JESÚS ANTONIO, PEDRO RAFAEL y MARISOL GARCÍA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.113.263, 2.827.899 y 3.826.235, respectivamente.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 1871-05