REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE SOLICITANTE: MARIA LOURDES NAVARRO DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.822.797 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada CARLA RODRIGUEZ LOZADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.473.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inició el presente asunto por interdicción, introducida por la ciudadana MARIA LOURDES NAVARRO DE LOZADA, debidamente asistida por la abogada CARLA RODRIGUEZ LOZADA, mediante la cual solicita la interdicción de la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.174.674, de este domicilio y quien es su hija.
Alega la ciudadana MARIA LOURDES NAVARRO DE LOZADA que en fecha 28.09.1984 procreó a LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO habida en el matrimonio que tuvo con el hoy difunto JESUS ENRIQUE LOZADA LOZADA; que la joven en su nacimiento presentó síndrome de down por trisomía libre, tal comos e refleja en estudio médico realizado por la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, al cual la imposibilita para ejercer actos civiles, concientes y de administración de los bienes por su propia cuenta, lo que comúnmente se denomina incapacidad por lo que acude para que se le nombre tutor de la joven LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO.
Se recibió el presente asunto para su distribución en fecha 17.05.2005 (f. 3), correspondiéndole conocer del mismo a éste Tribunal. Habiéndosele asignado por el archivo de éste Despacho la numeración correspondiente en fecha 24.05.2005 (f. vto. 3).
Por auto de fecha 31.05.2005 (f. 11), se admitió la presente solicitud y a los fines de dar cumplimiento al artículo 396 del Código Civil, se instó a la solicitante a que indicara la dirección en la cual el Tribunal debería trasladarse y constituirse a objeto de interrogar a la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO, así como para oir a varios de sus parientes mas inmediatos, y en defecto de estos a amigos de la familia. Igualmente, se solicitó la colaboración necesaria a la medicatura forense de este Estado, a objeto de que a través de dos de sus funcionarios realicen dentro del menor tiempo posible el examen medico psiquiátrico a la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO, y emitan juicio sobre el estado mental de la misma. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público tal y como lo dispone el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07.06.2005 (vto. f. 11), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07.06.2005 (f. 13), compareció la ciudadana MARIA LOURDES NAVARRO DE LOZADA, actuando en su propio nombre y de su hija, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia le otorgó poder apud acta a la abogada CARLA RODRIGUEZ LOZADA.
En fecha 14.06.2005 (f. 15), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de notificación que se le libró al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 16.06.2005 (f. 17), compareció la abogada CARLA RODRIGUEZ LOZADA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se oficiara a la medicatura forense para que le realizaran el respectivo examen medico-psiquiátrico a la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO a los fines de comprobar el estado mental de la misma, lo cual fue acordado por auto de fecha 21.06.2005 (f. 18) y siendo librado el correspondiente oficio en esa misma fecha.
En fecha 29.06.2005 (vto. f. 20), se agregó a los autos el oficio N° 116 de fecha 27.06.2005 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense con sede en Porlamar mediante el cual remiten la experticia psico-psiquiátrica de la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO.
En fecha 29.06.2005 (f. 22), compareció la abogada CARLA RODRIGUEZ LOZADA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se fijara el día y hora en que la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA debía comparecer ante éste Despacho a los fines de ser interrogada, así como a las ciudadanas MITZHUO LOZADA NAVARRO, IRMA NAVARRO GOMEZ, ROSA CARRASCO DE GONZALEZ y LOLYS LOPEZ LOPEZ, lo cual fue acordado por auto de fecha 04.07.2005 (f. 23) y se fijó el cuarto día de despacho siguiente a esa fecha a las 9:00 de la mañana, a los fines de que en la sede de éste Juzgado sea interrogada la persona que presuntamente padece de defecto intelectual señalado en la solicitud, ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO, asimismo se fijó el quinto día de despacho siguiente a esa fecha a las 10:00 y 10:30 de la mañana, a los fines de que sean interrogadas las ciudadanas MITZHUO LOZADA NAVARRO e IRMA NAVARRO GOMEZ e igualmente, se fijó el sexto día de despacho siguiente a esa fecha a las 10:00 y 10:30 de la mañana, para que los ciudadanas ROSA CARRASCO DE GONZALEZ y LOLYS LOPEZ LOPEZ, sean interrogadas en relación a la presente interdicción.
En fecha 11.07.2005 (f. 24), fue interrogada la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO.
En fecha 12.07.2005 (f. 25), fue interrogada la ciudadana MITZHUO NATHALY LOZADA NAVARRO.
En fecha 12.07.2005 (f. 26), fue interrogada la ciudadana IRMA OLIVIA NAVARRO GOMEZ.
En fecha 13.07.2005 (f. 27), fue interrogada la ciudadana ROSA ELISA CARRASCO DE GONZALEZ.
En fecha 13.07.2005 (f. 28), fue interrogada la ciudadana LOLYS YUBILINYS LOPEZ LOPEZ.
Siendo la oportunidad para decidir en torno a la interdicción provisional de la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO, éste Tribunal lo hace en fundamento a las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
LA INTERDICCIÓN Y LA INHABILITACIÓN.-
Nos enseña el maestro JOSÉ LUIS AGUILAR GORRONDONA en su texto “Derecho Civil I Personas” que las causas de interdicción judicial con base a lo pautado en el artículo 393 del Código Civil, son:
“...1º.- La existencia de un defecto intelectual. (C.C. art. 393). Por defecto intelectual debe entenderse no sólo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultativas volitivas de modo que sería más preciso emplear expresiones como ‘psíquico’ o ‘mental’, en vez de ‘intelectual’. Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
2º.- Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses (C.C. art. 393).
3º.- Que el defecto es habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que ‘tengan intervalos lúcidos’ (C.C. art. 393). Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues si así fuera sería absurdo que la ley señalara como obligación principal del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad.”
Por su parte, la inhabilitación judicial reglada en el artículo 409 del Código Civil tiene como causas, la debilidad de entendimiento que determina el sujeto un estado que no sea tan grave como para dar lugar a la interdicción, como por ejemplo las pérdidas de memoria, de dificultades para razonar, o para fijar la atención en los actos normales del acontecer diario o, en su defecto, en los casos de la prodigalidad que surge, cuando el sujeto realiza actos que conducen a mermar su propia fortuna en forma desproporcionada e injustificada.
Dentro de las principales diferencias entre ambas figuras, tenemos:
1º.- En cuanto a sus causas. La interdicción judicial sólo procede por un estado habitual de defecto intelectual que impida al sujeto proveer a sus necesidades; la inhabilitación judicial procede por un defecto intelectual menos grave y por prodigalidad.
2º.- En cuanto al procedimiento. La interdicción judicial presupone un juicio con dos fases en el cual se pasa del sumario al plenario por un decreto de interdicción provisional; el juicio de inhabilitación también tiene dos fases, pero al final del sumario no puede decretarse la inhabilitación provisional.
3º.- En cuanto al gobierno de la persona. La interdicción judicial deja al entredicho sometido a la potestad del tutor; la inhabilitación no priva al inhabilitado del gobierno de su persona.
4º.- En cuanto al grado de la incapacitación. La interdicción judicial crea una capacidad absoluta, general y uniforme; la inhabilitación judicial implica una limitación de la capacidad que no es uniforme a los distintos inhabilitados ni tampoco se extiende en principio a la generalidad de los negocios jurídicos.
5º.- En cuanto al régimen de incapaces. La interdicción judicial somete a un régimen de representación (la tutela); la inhabilitación a un régimen de asistencia (la curatela de inhabilitados).
De la solicitud subexamen se observa:
- que la solicitud de interdicción la formuló la ciudadana MARIA LOURDES NAVARRO DE LOZADA, quien manifestó ser la madre de la persona cuya interdicción se pretende.
- que en la oportunidad fijada, el Tribunal interrogó a la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO sobre aspectos personales entre los cuales respondió que no sabía su fecha de nacimiento, su estado civil y su número de cédula de identidad.
- que según el informe psico-psiquiátrico realizado por los Dres. JOEL GUERRA y MAGALY BENCHIMOL, psicólogo forense y psiquiatra forense, respectivamente, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en Porlamar, una vez examinada pericialmente a la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO, se llegó a la siguiente conclusión:
“…EXAMEN MENTAL: Para el momento está consciente, desubicada en tiempo y espacio, pensamiento alterado en cuanto a curso y contenido, desarrollo del lenguaje limitado a palabras aisladas y frases cortas, a veces sin sentido.
HALLAZGOS IMPORTANTES:
- Signos de anomalía genética
- Rasgos fisonómicos características del Sindrome de Down
- Examen mental alterado
- Capacidad de Juicio y raciocinio alterado
- Incapacidad de actuar libremente
- Compromiso cognitivo importante
CONCLUSIONES: Cuadro compatible con Sindrome de Down que cursa con Retardo Mental profundo, lo cual la incapacitan en cuanto a su funcionamiento psicológico, familiar, social, laboral y educativo.”.
- que las ciudadanas MITZHUO NATHALY LOZADA NAVARRO, IRMA OLIVIA NAVARRO GOMEZ y ROSA ELISA CARRASCO DE GONZALEZ fueron contestes en afirmar que la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO ha sido evaluada psiquiátricamente y psicológicamente y le fue diagnosticado sindrome de down.
- que la ciudadana LOLYS YUBILINYS LOPEZ LOPEZ manifestó que LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO no había sido evaluada y tratada por psiquiatras.
En cuanto a la testimonial de la ciudadana LOLYS YUBILINYS LOPEZ LOPEZ éste Tribunal no la valora en razón de que el dicho de la testigo se contradice con la rendida por las testigos antes mencionadas.
Ahora bien, en consideración a las probanzas que se han evacuado en este proceso, y muy especialmente el dictamen médico emanado de los Dres. JOEL GUERRA y MAGALY BENCHIMOL, con la declaración de los testigos MITZHUO NATHALY LOZADA NAVARRO, IRMA OLIVIA NAVARRO GOMEZ y ROSA ELISA CARRASCO DE GONZALEZ, las cuales se valoran conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, encuentra éste Tribunal que ciertamente la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO presenta un estado mental que le impide realizar actos de administración que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio, o velar por sus propios intereses económicos y por ende, para negociar, y actuar con la capacidad necesaria para determinar si ciertos y determinados actos le son o no, favorables a sus intereses. Y ASI SE DECIDE.
En razón de lo antes señalado, se dispone declarar la interdicción provisional de la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO, conforme a las previsiones de los artículos 399 y 309 del Código Civil, y que en consecuencia, la solicitante, ciudadana MARIA LOURDES NAVARRO DE LOZADA, su madre, sea designada como tutora interina de la mencionada ciudadana, a los efectos de que la represente y vele por sus intereses. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO, ya identificada, conforme a las previsiones de los artículos 399 y 309 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa a la ciudadana MARIA LOURDES NAVARRO DE LOZADA, como tutora interina de la notada en demencia, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el juramento de ley.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario.
CUARTO: Conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena registrar y publicar el presente decreto. Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otros aspectos la gratuidad de la justicia y el derecho que tiene toda persona a acceder a la justicia, publíquese un extracto del presente decreto, omitiendo su parte narrativa, específicamente desde el fundamento de la decisión hasta la dispositiva, en el diario de circulación regional “SOL DE MARGARITA” y agréguese al expediente un ejemplar de dicha publicación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). AÑOS 194° y 145°.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 8689/05
JSDEC/CF/mill
Sentencia Interlocutoria.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
|