REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Julio del 2005.
194° y 145°
Por cuanto en el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JESÚS ANTONIO GARCÍA SUAREZ, PEDRO RAFAEL GARCÍA SUAREZ Y MARISOL GARCÍA SUAREZ, cursante al folio (22) se evidencia que por error involuntario se identificó a la ciudadana MARISOL GARCÍA SUAREZ con la cédula de identidad Nro. 3.826.235, siendo lo correcto titular de la cédula de identidad Nro. 3.826.981, este Tribunal ordena conforme al Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, corregirlo y en consecuencia, donde se lee “titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.113.263, 2.827.899 y 3.826.235” debe leerse “titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.113.263, 2.827.899 y 3.826.981””, que es como corresponde.
Téngase la presente aclaratoria como complemento del auto dictado en fecha 04-07-05.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro. 1871-05.