REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Expediente N° 22.108.
En fecha quince (15) de Febrero de 2005, llegan las actas a este Juzgado, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por la Juez de ese Despacho, a los fines de que este Juzgado conozca de la inhibición planteada por la Juez Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, Dr. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.-
Observa quien aquí decide, que el mencionado Juez de Municipios en su acta de inhibición expone: “En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Enero dos mil cinco (2005), siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25 p.m.) comparece por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL MENDOZA LOPEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-9.814.329, actuando en este acto en mi condición de Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: En virtud que de a tenor de lo establecido en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, es deber de este juzgador, inhibirse en el caso de conocer alguna causal de inhibición, procedo a inhibirme en la presente causa por las siguientes razones: Primero: Que como consecuencia de la situación ocurrida entre la ciudadana Blanca Cecilia González Nava, Abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad Nro. 8.024.760 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.121; y mi persona en función de Juez, durante la práctica por parte de este Juzgado de una Inspección Judicial solicitada a este Juzgado en fecha 20 de 2003, por el ciudadano Rafael Acosta, estadounidense, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, con pasaporte Nro. 044687130, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil ´´Hig Impact Desing & Entertaimet (Hide) S.A. inscrita en la ciudad de panamá, capital de la Republica de Panamá y cabecera del circuito judicial del mismo nombre, anotada en ficha 394665, documento Nro. 196017, en sección de micro película mercantil de ese Registro público, el día 29 de enero de 2000, con sucursal debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2001, quedando anotado bajo el Nro. 71, tomo 508-A-QTO; asistido por la abogada en ejercicio Luigina Lapretta (sic.), Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 8.0397.913; fui objeto de sanción impuesta parte de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial, comunicada a mi persona mediante oficio Nro. 1226 de fecha 09/09/2004, la cual acompaño en copia simple a la presente marcada ´´A. Segundo: En virtud de los ocurridos con la precitada abogada, este juzgador interpuso denuncia sobre los mismos en contra de la abogada Blanca Cecilia González Nava, portadora de la cédula de identidad Nro. 8.024.760 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.121, en feche 01 de julio de 2003 mediante escrito dirigido al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado del Estado Nueva Esparta. Tercero: Del análisis de las actas que conforman el expediente 05-981 se depende que el documento poder es otorgado por la actora en la persona de los abogados Alba Coralia Garrido y Gonzalo Díaz Hernández y Blanca Cecilia González Nava. Cuarto: Por considerar que la inhibición es un deber jurídico, procesal y ético de todo aquel que cumpla una función judicial y es obligación de quien suscribe en el ejercicio de la función de juzgador, garantizar la transparencia de este y todo proceso, mantener incólume el derecho a la defensa que asiste a las partes. Así por el hecho de que el Juez que ha de conocer del proceso, debe velar por la preservación de la imparcialidad y objetividad, ello en razón de su función y deber de decidir con apego absoluto a la imparcialidad. Quinto: Para evitar que los hechos incurridos puedan incidir en un futuro en el ánimo de este juzgador a la hora de decidir el fallo de mérito; que es deber de todo Juez…”
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el respectivo fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
En tal sentido, observa este Juzgado que existe entre el inhibido y uno de los litigantes interviniente en la causa, una relación de enemistad manifiesta declarada por él que pudiera afectar la imparcialidad del Juez al momento de resolver el fondo del asunto a ser dirimido, y que éste Tribunal aprecia y valora, de acuerdo a la doctrina asentada en el fallo del 29-11-2000, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, como presunción de verdad respecto a lo dicho por el mencionado Juez. En consecuencia, este Tribunal considera que el Doctor MIGUEL MENDOZA LOPEZ, se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogado MIGUEL MENDOZA LOPEZ.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juez inhibido, para notificarle de esta decisión.
TERCERO: Notifíquese de este fallo al Tribunal que esté conociendo del juicio, a los fines de que continúe conociendo la causa, y en su debida oportunidad remítansele estas actuaciones.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
|