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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su  nombre
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
 
 La Asunción,  22  de  Julio   de  2.005.-
 195° y 146°
 
 Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, el solicitante Ciudadano: CAYETANO DEL VALLE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº.  V-12.557.801,   de este domicilio,  debidamente asistido en este acto por la  Abogada Angélica Pérez Herrera  en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida, de once  (11)  meses de nacida, quien nació en el Hospital Dr. Luís Ortega ubicado en Av. 4 de Mayo con Calle San Rafael del Municipio Autónomo Mariño  del Estado Nueva Esparta, el día 19 de Febrero  de 2.004, e inscrita en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esa Unidad Hospitalaria e inserta  bajo el N°  871, Tomo Nº 04 de 1 folio, del Cuarto Trimestre del año 2.004. La Partida en cuestión presenta los siguientes errores: PRIMERO: se identifico a la niña como  identidad omitida  siendo lo correcto identidad omitida.  SEGUNDO: la edad de la madre aparece con Dieciséis (16) años siendo lo correcto diecisiete (17) años de edad. Para los efectos probatorios los  solicitantes consignaron copia certificada de la partida de nacimiento de la niña expedida por la funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño de este Estado, fotocopia de la tarjeta de vacunas y fotocopia de la cedula de identidad de la madre de la niña. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos  773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los  artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño de este Estado a y al Registrador Principal del  Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin en donde se identifico a la niña como  identidad omitida debe decir identidad omitida. Y donde la edad de la madre aparece con Dieciséis (16) años debe decir diecisiete (17) años de edad. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño de este Estado y  al  Registrador  Principal  de este  Estado.   Cúmplase.-
 JUEZ UNIPERSONAL N° 2.
 
 
 Abg. Tanya María Picón Guedez                 La Secretaria
 
 
 Abg. Luisana Marcano
 
 Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Luisana Marcano
 
 
 
 
 
 TMPG/zvv
 Exp. Nº. J2-B-1341-05
 
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