REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

La Asunción, 20 de Julio de 2.005.-
195° y 146°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: MIGUEL ANTONIO BERMUDEZ y MAGLENI DEL CARMEN BRITO DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-4.621.317 Y V- 4.050.451 respectivamente, domiciliados en Calle Don Jesús, Casa Nº. 5-M, cerca de Ceramic-Plaza, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la Abogada Dalia Carrillo Prato en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida, de once (11) años de edad, quien nació en el Centro Clínico Margarita de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 11 de Septiembre de 1.993, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Aguirre del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 203, correspondiente al año 1.993. La Partida en cuestión presenta los siguientes errores: se identifico a la madre de la niña como MAGLENIS DEL CARMEN BRITO DE BERMUDEZ siendo lo correcto MAGLENI DEL CARMEN BRITO DE BERMUDEZ. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia certificada de la partida de nacimiento de la niña expedida por el Registro Principal de este Estado y fotocopia de la partida de nacimiento de la madre de la abuela de la niña. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a Prefecto del Municipio Foráneo Aguirre del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin en donde se identifico a la madre de la niña como MAGLENIS DEL CARMEN BRITO DE BERMUDEZ siendo lo correcto MAGLENI DEL CARMEN BRITO DE BERMUDEZ. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto del Municipio Foráneo Aguirre del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


Abg. Tanya María Picón Guedez La Secretaria


Abg. Luisana Marcano

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria


Abg. Luisana Marcano




TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1565-05