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REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su  nombre
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
 
 La Asunción 14 de Julio de 2005.
 195° y 146°
 
 Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho.  La solicitante ciudadana: KENYA DAMARIS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.536.719,domiciliada en la Urb. Pedro Luis Briceño, Municipio García del Estado Nueva esparta,  debidamente asistida en este acto por la  Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, venezolana ,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.072.261 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, actuando en su condición de Fiscal Octava  del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida, de nueve (09) años de edad, quien nació en el  Hospital  Central “ Dr. Luis Ortega” de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el día 20 de Mayo del año 1.996 e inscrito en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura  de la Parroquia Francisco Fajardo del  Estado Nueva Esparta, signada  bajo el N° 564, folio 147 y 148, correspondiente al  año1.996. La Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida, presenta el siguiente error: se identifico  a la  madre de la niña  como  KENYA DAMARYS, siendo lo correcto: KENYA DAMARIS. Para los efectos probatorios la solicitante consigno  copia  de la partida de nacimiento de la niña y copia de la Cédula de Identidad de la Madre. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos  773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los  artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Ciudadano Prefecto de la Parroquia Francisco Fajardo de este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de  la  Niña: identidad omitida, a fin de que donde se identificó  a la madre de la niña con el nombre de KENYA DAMARYS, debe decir: KENYA DAMARIS.  Y así se Declara. Expídase por Secretaria copias certificadas de la   sentencia   sumaria  y  de  la  solicitud y  remítase con oficio al Prefecto de la Parroquia Francisco Fajardo  de este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
 LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02. (T)
 
 
 
 Abg.Tanya Maria Picón Guedez
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Luisana Marcano V.
 
 
 Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
 
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Luisana Marcano V.
 
 
 
 
 TMPG /pam.-
 EXP: N°J2-B-1559-05.-
 
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