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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su  nombre
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
 
 La Asunción,  14  de  Julio   de  2.005.-
 195° y 146°
 
 
 Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: PIEDAD DEL SOCORRO PORTILLO LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.  V-24.108.899,  domiciliada en Urbanización Cerromar Calle 10, casa Nº.06, Municipio Díaz  del Estado Nueva Esparta,  debidamente asistida en este acto por la  Abogada Angélica Pérez Herrera  en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente: identidad omitida, de doce  (12) años de edad, quien nació en el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño  del Estado Nueva Esparta, el día 02 de Julio  de 1.992, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo  del Estado Nueva Esparta  e inserta  bajo el N°.830, correspondiente al año 1.992. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: se identifico al padre de la adolescente como  LUIS ENRIQUE RINCONIS ROJAS.  Siendo lo correcto LUIS ENRIQUE RINCONI ROJAS.  Para los efectos probatorios la  solicitante consignó copia de la partida de nacimiento de la adolescente y fotocopia de la cedula de identidad del padre de la adolescente.    Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos  773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los  artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a Prefecto  de la Parroquia Francisco Fajardo  de este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin en donde se identifico al  padre de la  adolescente como LUIS ENRIQUE RINCONIS ROJAS.  Debe decir: LUIS ENRIQUE RINCONI ROJAS Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio  al Prefecto  de la Parroquia Francisco Fajardo de este Estado y  al  Registrador  Principal  del  Estado  Nueva  Esparta.   Cúmplase.-
 LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Tanya María Picón Guedez.
 
 Abg. Luisana Marcano
 
 
 Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
 
 
 La Secretaria
 
 
 
 Abg. Luisana Marcano
 
 
 TMPG/zvv-
 EXP: N° J2-B-1546-05.-
 
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