REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 7 de Julio de 2.005
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones y revisada como ha sido la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 17/6/2004 este Tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes y en tal sentido impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente: 1.1) La obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de el Psicologo, Psiquiatra y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares cada quince (15) días. 1.2) La Prohibición de Permanecer después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre en compañía de su representante legal. 1.3) La Prohibición de acercarse al Hotel Tamarindo, por el lapso de SIETE (7) MESES. Siendo impuestos los adolescentes en fecha 6/7/2004 tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 149 y 150 de la presente causa. SEGUNDO: Cursa a los folios 220 y 221 del presente expediente oficio N° 160 de fecha 13/4/2005 emanado de los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares adscritos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha verificado ante esos departamentos las siguientes asistencias cada quince días, 12/7/2004, 26/7/2004, 7/9/2004, 20/9/2004, 4/10/2004, 18/10/2004, 1/11/2004, 15/11/2004, 29/11/2004, 13/12/2004, 10/1/2005, 24/1/2005, 15/2/2005, 01/3/2005 y 14/3/2005 todo lo cual arroja que ha verificado un total de QUINCE (15) PRESENTACIONES lo que es igual a SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha verificado ante esos departamentos las siguientes asistencias cada quince días, 12/7/2004, 26/7/2004, 11/8/2004, 24/8/2004, 20/9/2004, 4/10/2004, 18/10/2005, 1/11/2004, 15/11/2004, 29/11/2004, 13/12/2004, 10/1/2005, 25/1/2005, 15/2/2005, 01/3/2005 y 15/3/2005 todo lo cual arroja que ha verificado un total de DIECISEIS (16) PRESENTACIONES lo que es igual a OCHO (8) MESES y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado ante esos departamentos las siguientes asistencias cada quince días, 12/7/2004, 26/7/2004, 11/8/2004, 24/8/2004, 20/9/2004, 11/10/2004, 25/10/2005, 9/11/2004, 9/3/2005, 4/4/2005 y 18/4/2005 todo lo cual arroja que ha verificado un total de ONCE (11) PRESENTACIONES lo que es igual a CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DIAS, en virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consistente en presentaciones ante los servicios auxiliares de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente se pudo evidenciar de las actas que conforman la presente causa que los adolescentes no infringieron las prohibiciones que le fueron impuestas como lo son no permanecer después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre en compañía de su representante legal y no acercarse al Hotel Tamarindo, habiendo transcurrido desde el 6/7/2004 hasta la presente fecha UN (1) AÑO Y UN (1) DIA siendo que la sanción fue impuesta por el tribunal sentenciador para ser cumplida por el lapso de SIETE (7) MESES, siendo lo procedente en el presente caso decretar el cumplimiento de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte de los adolescentes, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral de los adolescente en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA CONSISTENTES EN LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LAORIENTACION ASISTENCIA Y SUPERVISIÓN DE LA TRABAJADORA SOCIAL, PSICOLOGO Y PSIQUIATRA DE LOS SERVICIOS AUXILIARES ASI COMO LA PROHIBICION DE AUSENTARSE DE DOMICILIO DESPUES DE LAS SIETE HORAS DE LA NOCHE Y LA PROHIBICION DE ACERCARSE AL HOTEL TAMARINDO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a los adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-544
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