República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 7 de Julio del 2005
195 y 146
Vistas las anteriores actuaciones , y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 28-8-2003 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 16-9-2003 , y ejecutada por este Tribunal en fecha 18-9-2003 donde se le impuso al mencionado REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (6 ) meses , consistente entre otras Someterse a la evaluación mensual de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección adolescente siendo impuesto el mencionado joven en fecha 30-9-2003 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que el mencionado joven , nunca compareció ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta sección departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social , tal como se puede evidenciar de los reiterados oficios remitidos a este Despacho por parte de los citados Servicios habidos a los folios 84 ,85,86,110 y 112 , donde procedió este Tribunal a realizar las diligencias pertinentes para la comparecencia del ya prenombrado , siendo infructuosas las mismas, donde se demostró el incumpliendo hasta la presente fecha, por lo que este Despacho Judicial constato que ha transcurrido un lapso de tiempo de Un (1) año y Once (11) meses ,tiempo suficiente para decretar la prescripción y una vez este Tribunal corroborado la fecha del incumplimiento de la sanción puede perfectamente decretar la prescripción En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos , consistente en someterse a la Evaluación mensual de los profesionales adscritos a los Servicios auxiliares de esta Sección de Adolescente , por el lapso de Seis (6) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en tal sentido Libérese los oficios respectivos participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA,
ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/deyanira
Causa N° 434
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