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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 La Asunción, 7 de  Julio del 2005
 195 y 146
 
 
 Vistas las anteriores actuaciones , y de la revisión efectuada en el presente expediente  este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 28-8-2003 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ampliamente identificado en autos, la cual  quedara definitivamente firme en fecha 16-9-2003 , y ejecutada por este Tribunal en fecha 18-9-2003 donde se le impuso al mencionado  REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (6 )  meses , consistente entre otras  Someterse a la evaluación mensual de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección adolescente siendo impuesto el mencionado joven  en fecha 30-9-2003 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que el mencionado joven , nunca compareció ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta sección departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social , tal como se puede evidenciar de los reiterados oficios remitidos a este Despacho por parte de los citados Servicios habidos a los folios  84 ,85,86,110 y 112 , donde  procedió este Tribunal a realizar las diligencias pertinentes para la comparecencia del  ya prenombrado , siendo infructuosas las mismas, donde se demostró el  incumpliendo hasta la presente fecha, por lo que este Despacho Judicial constato que ha transcurrido un lapso de tiempo de  Un (1) año y Once (11) meses ,tiempo suficiente para decretar la prescripción y una vez este Tribunal corroborado la fecha del incumplimiento de la sanción puede perfectamente decretar la prescripción En consecuencia y  de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta,  EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de la sanción  de REGLAS DE CONDUCTA,  impuesta sancionado  IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos , consistente en  someterse  a la Evaluación mensual de los profesionales adscritos a los Servicios auxiliares de esta Sección de Adolescente , por el lapso de Seis (6) meses  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en tal sentido Libérese los oficios respectivos participando lo conducente  Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 
 DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
 
 LA  SECRETARA,
 
 ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
 
 
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
 CUDG/deyanira
 Causa N° 434
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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