REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 15 de Julio de 2.005
195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA


En horas de Audiencia del día de hoy (15) de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005), comparecen previo traslado del entro de Internamiento Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 9. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria temporal Abg. Ana Joemy Velásquez, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano Luis Marjal, así como también se encontraba presente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA representante legal del adolescente. Se dio inicio siendo las 10:00 horas de la mañana. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADOS LOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLOGICA Y SOCIAL ELABORADOS AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA SUSCRITOS POR LOS ESPECIALISTAS INTEGRANTES DEL EQUIPO MULDISCIPLINARIO ADSCRITOS AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, LOS CUALES FUERON RATIFICADOS EN ENTREVISTAS SOSTENIDAS EN ESTE DESPACHO EN FECHA 11 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, ME OPONGO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA DRA. PATRICIA RIBERA POR CUANTO CONSIDERO QUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE TIENE IMPUESTA ESTE JOVEN ADULTO HA VENIDO CUMPLIENDO EL FIN EDUCATIVO PARA EL CUAL FUE IMPUESTA Y HA EVOLUCIONADO SATISFACTORIAMENTE AL TRATAMIENTO TERAPEUTICO QUE RECIBE EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO, SE EVIDENCIA EN SU INFORME DE EVOLUCION PSICOLOGICA ESPECIFICAMENTE QUE SE COMPORTAMIENTO HA MEJORADO SIGNIFICATIVAMENTE PERO AUN LE FALTA REFORZAR E INTERNALIZAR PATRONES SOBRE LOS CUALES DEBE GUIAR SU ACTUACION, ASIMISMO SE EVIDENCIA QUE SU PROYECTO DE VIDA ESTA MEDIANAMENTE DEFINIDO, CONCLUYENDO DICHO INFORME QUE HASTA EL MOMENTO EL JOVEN ADULTO HA LOGRADO BUENA EVOLUCION. EN CONSECUENCIA, DICHA SANCIÓN NO HA SIDO CONTRARIA AL PROCESO DE DESARROLLO DEL JOVEN SANCIONADO.”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica Penal N° 9, y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. A continuación procede a imponer al joven adulto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ YO QUIERO DESARROLLAR UN PROYERCTO DE VIDA, OSEA DEDICARME AL BOXEO, YO SE QUE COMETI UN ERROR Y ESTOY ARREPENTIDO, PORQUE SON NUEVE MESES QUE HE PERDIDO DE MI VIDA, POR ELLO QUIERO QUE ME DEN U A OPORTUNIDAD PARA SALIR A REPRESENTAR AL ESTADO NUEVA ESPÁRTA EN EL BOXEO, SI NO HUBIESE COMETIDOESTE ERROR YO ME ESTOY POORTANDO BIEN EN EL CENTRO, REALIZO CURSOS, ASISTO A LAS MISISONES REALICE CUERTRSO DE MANERA LE PIDO A LA JUEZ QUE ME DE UNA OPORTUBIDAD”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y expone “YO COMO MADRE HE OBSERVADO QUE MI HIJO A MEJORADO DURANTE SU INTERNAMIENTO Y QUE NO HE FALLADO EN LAS VISISTAS BRINDANDOLE EL APOYO FAMILIAR QUE REQUIERE MI HIJO Y SIEMPRE ESTOY PENDIENTE DE EL, QUIERO QUE EL TRIBUNAL LE DE UNA NUEVA OPORTUNIDAD, QUIERO MANIFESTAR AL TRIBUNAL QUE AL LOGRAR MI HIJO LA LIBERTAD ME IRE CON MI HIJO A LA POBLACION DE CASANAY ESTADO SUCRE, PARA QUE TENGAMOS OTRA VIDA Y DARLE UNA NUEVA OPORTUNIDAD A MI HIJO PARA QUE REACTIVE SU ACTIVIDAD DEPORTIVA, Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 9 quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA LA SOLICITUD PRESENTADA EN FECHA 30 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A MI REPRESENTADO Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO EL JOVEN ADULTO FUE SANCIONADO A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE TRES AÑOS Y CUATRO MESES SANCION DE LA CUAL LLEVA CUMPLIDA AL DIA DE HOY UN LAPSO APROXIMADO DE DIEZ (10) MESES, POR LO QUE CONSIDERA ESTA DEFENSA QUE LO PROCEDENTE EN ESTA AUDIENCIA ES QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, DANDO ASI CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL TRANSCRITO ARTICULO, EN VIRTUD DE QUE CURSAN EN AUTOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLOGICO Y SOCIAL REALIZADOS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, ASI COMO LAS ENTREVISTAS TOMADAS A LOS ESPECIALISTAS LOS CUALES SEÑALAN LOS ALCANCES OBTENIDOS POR EL ADOLESCENTE, COMO LO ES QUE EL JOVEN ADULTO, HA VENIDO ACATANDO LAS NORMAS IMPARTIDAS EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO, YA QUE HA PARTICIPADO EN TODAS LAS ACTIVIDADES QUE LE SON IMPARTIDAS EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO Y HA EVOLUCIONADO SATISFACTORIAMENTE AL TRATAMIENTO TERAPEUTICO QUE RECIBE EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO, SE EVIDENCIA EN SU INFORME DE EVOLUCION PSICOLOGICA ESPECIFICAMENTE QUE SE COMPORTAMIENTO HA MEJORADO SIGNIFICATIVAMENTE, ASIMISMO SE EVIDENCIA QUE SU PROYECTO DE VIDA ESTA MEDIANAMENTE DEFINIDO, CONCLUYENDO DICHO INFORME QUE HASTA EL MOMENTO EL JOVEN ADULTO HA LOGRADO BUENA EVOLUCION, DE IGUAL MANERA ES DE HACER NOTAR QUE EL JOVEN ADULTO LUIS ALBERTO SERRANO MARTINEZ. ESTA INSCRITO COMO MIEMBRO ACTIVO DE LA ASOCIACION DE BOXEO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DESTACANDOSE COMO DEPORTIVA EN ESA DISCIPLINA, SIENDO DELLECCIONADO COMO REPRESENTANTE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN LA CATEGORIA SUB 17 Y SUB 18, TAL COMO SE EVIDENCIA DE CONSTANCIA CURSANTE AL FOLIO 224 DEL PRESENTE EXPEDIENTE.”. Es todo. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal N° 9 la revisión de la medida, este tribunal acoge lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público por que según lo analizado del Plan Individual cursante a los folios 182 y siguientes y los Informes de los técnicos el sancionado ha logrado satisfacer parte de las metas previstas en el Plan Individual trazado durante el cumplimiento de su sanción y siendo este plan individual el punto de partida que debe tener el juez ejecutor, así como los informes de evolución de los técnicos levantados con fundamento a los logros alcanzados considera quien aquí decide que no están dadas las condiciones para que se proceda a la sustitución de la sanción por considerar en primer lugar que no es contraindicada que la sanción se siga cumpliendo en privación de libertad puesto que lejos de perjudicarlo el internamiento esta resultando positivo para el control de la conducta del joven adulto, lo que quiere decir que la sanción esta cumpliendo su fin así lo deja expresado la psicólogo Ana Luisa Da Luz, cuando señala que el joven adulto ha evolucionado notablemente se ajusta a la exigencia intrainstitucional en términos generales su comportamiento ha mostrado cambios dentro de lo esperado, así como lo manifestado por el adolescente que esta asistiendo a la fundación José Félix Ribas lo que significa que el adolescente a internalizado su problemática de drogadicción, es decir, esta consiente que debe recibir tratamiento, así mismo ha participado en los cursos de electricidad y la misión Ribas dictados en el centro de internamiento lo que conlleva a afirmar que una de las metas establecidas en el plan individual en el área social como lo es incorporarlo a las actividades educativas y laborales se están cumpliendo pero por otro lado no están cubiertas las metas en un cien por ciento razón por la cual quien aquí decide acoge la opinión fiscal por cuanto no es procedente la sustitución en este momento, y estando dentro de las competencias que le da el legislador este decidor esta conteste en que el sancionado en el aspecto social y psicológico ha tenido los logros planteados lo procedente es evaluar los logros e instar al joven adulto a que se esfuerce en alcanzar las metas que aun teniendo buen pronostico no ha logrado los resultados planteados en el plan individual por lo que estando establecido entre las facultados del ejecutor previstas en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la MODIFICACION de la sanción impuesta, no en la esencia misma de la sanción si no en el cuantum, al valorar y evaluar los logros alcanzados por cuanto es claro el legislador al establecer SUSTITUIR o MODIFICAR, esto implica un cambio en la sanción que puede referirse al tiempo de duración de la medida original o a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción al decir de la Dra. María Gracia Morais quien aquí decide al modificar en este caso lo hace en el tiempo de duración de la sanción original, en consecuencia se le rebaja al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS del tiempo que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta, por los logros alcanzados y por cuanto la sanción esta cumpliendo el objetivo para lo cual fue impuesta. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. Patricia Ribera y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto el computo realizado en fecha 07 de diciembre del 2004 en auto de ejecución dictado por este despacho judicial en el cual se estableció que el adolescente ha estado detenido desde el 05 de octubre del 2004 en virtud de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 posteriormente en fecha 10 de noviembre del año 2004 fue realizada la Audiencia preliminar en la cual se le declaro culpable imponiéndosele la sanción de privación de libertad por un lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES en consecuencia por todo lo antes expuesto se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tienen un tiempo de reclusión al día de hoy de NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTE(20) DIAS. SEGUNDO: Actualizado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes de evolución social y Psicológico, acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS del tiempo que le resta para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007). TERCERO: Por otro lado este ejecutor observa lo expresado por la Trabajadora Social y la Psicólogo en cuanto al comportamiento del joven adulto dentro del Centro de Internamiento Los Cocos se observa que el mismo acata normas, igualmente acoge y respeta el reglamento interno de la institución así como mantiene respeto hacia las autoridades de la institución en ese sentido siendo que el sancionado ya alcanzo la mayoría de edad este ejecutor AUTORIZA su permanencia en el Centro de Internamiento Los Cocos de conformidad con la excepcionalidad establecida en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Se le exhorta a las partes que de conformidad con los dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Librense oficio de reingreso. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 horas de la mañana, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Cira Urdaneta De Gómez



LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. Zaribell Chollett Reyes




EL JOVEN ADULTO



IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 9,


DRA. PATRICIA RIBERA



EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOELSCENTE,


Irma Josefina Martínez



LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Ana Joemy Velásquez



















CUDG/Ana Joemy
Asunto N° OP01-D-2004-000912