República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
CAUSA Nro. OP01-D-2005-000060.
JUEZ: Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO
FISCAL: Abg. ZARIBELL CHOLLETT. FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. PATRICIA RIBERA.
ADOLESCENTE ACUSADO: (Identidad Omitida).
EL SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
ACTA DE DEBATE
En el día de hoy, 28 de julio del 2005, siendo las 03:03 horas de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta. Antes de inicial el presente debate la Juez presidente deja constancia quien para el día de hoy, se tenia fijada la presente audiencia de juicio oral y privada para las 10:00 horas de la mañana, no se inicia a la hora fijada; por cuanto este Tribunal garante de los derechos y garantías establecidas en las Convención Internacional de los Derechos del Niño, específicamente lo establecido, en el artículo 40 parte 2, literal b, numeral 3ro, en concordancia con lo establecido en el articulo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y adminiculado con lo establecido en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendió con prioridad dos causas signadas con los números OP01-P-2005-003555 y OP01-P-2005-000728; por cuanto los adolescente encausados en los referidos expedientes se encontraban por ordenes de este Tribunal bajo una medida compulsiva de comparecencia por intermedio de los órganos policiales, a razón de que estos no habían comparecido a las audiencias de juicios fijadas a estos en su día y hora fijado para su oportunidad. Prioridad esta que obedece a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literales b y c. Es todo. Dejándose constancia motivada y justificada en el inicio de la presente audiencia la juez presidente ordena la continuación de la que en este momento nos ocupa. Este Tribunal integrado por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120 el secretario de sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.281, el Alguacil de sala ciudadano: Ernesto Herrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.338.580. Siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal VII del Ministerio Publico contra del joven adulto (Identidad Omitida), asistido por la Defensora Pública Penal N° 09 DRA. PATRICIA RIBERA, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa Nº OP01-D-2005-000060 por los hechos imputados por la representación fiscal infrascrita, en fecha 25 de Noviembre del 2004, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 415, 418 y 424, todos del Código Penal. La Juez solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban: la Fiscal VII del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal N° 9, el adolescente acusado, así mismo se encuentra presente en una sala contigua el testigo Carlos León, dejándose constancia que no se encuentran presentes las ciudadanas Dra. María Inés Angelli, Medico Forense y la ciudadana Yalennis María Cortés mata, víctima de la presente causa. Seguidamente el Juez Presidente DECLARO ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo pautada en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los mismos, igualmente se le exhortó que todo aquello que no entienda tiene derecho a hacerlo saber, a los fines de explicárselo con palabras claras, sencillas, acordes a su edad. Para ello también se indujo a la Defensa Pública N° 09 de coadyuvar en el cumplimiento de esta garantía. A continuación, la Juez Presidente, cedió la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público, quien expuso su acusación en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentando a la audiencia a manera de ilustración una relación sucinta de los hechos ocurridos el día 31 de Octubre del año 2004, que dieron lugar a formular cargos en contra del adolescente (Identidad Omitida), por cuanto en horas de la noche del día 31 de Octubre del año 2004, los adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), se encontraban cerca de la Licorería MIGUELIS, ubicada en el sector el palito Municipio Marcano de este Estado y comenzaron a lanzar botellas contra la adolescente (Identidad Omitida) y el ciudadano Carlos Enrique León León, quienes se dirigían hacia la referida Bodega, logrando herir en la pierna izquierda a la adolescente mencionada. Por la conducta desplegada por el adolescente, esta representación fiscal considera que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 415, 418 y 424, todos del Código Penal. Así mismo ratificó el ofrecimiento de las pruebas, solicitando sea dictada una sentencia condenatoria con la consecuente aplicación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de 1 año. Terminada la exposición de la Fiscal, el Juez Presidente, procedió a cederle la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA, actuando en su carácter de Defensor Público Penal N° 09, a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “Mi representado en todo momento ha manifestado su inocencia y no haber estado con el grupo de sus amigos cuando sucedió el hecho que hoy nos ocupa. Tal aseveración fue corroborada por sus tres coimputados quienes admitieron los hechos en la audiencia preliminar y exculparon a mi representado. Hoy vamos a escuchar las testimoniales que demostraran que efectivamente mi representado es inocente del delito del cual se le acusa, es por ello que solicito se decrete sentencia absolutoria en base a lo establecido en el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo”. Seguidamente la Juez Presidente, se dirigió al acusado con palabras claras y sencillas, a objeto de instruirlo de la importancia del presente acto en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del hecho que se les atribuye por lo cual se procedió a interrogarle ¿Si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensora? a lo que respondió afirmativamente, igualmente se les advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudicara y el debate continuará aunque no declare. Una vez exhortado se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente quien previamente procedió a identificarse como (Identidad Omitida), quien expuso: “soy inocente porque esa noche yo no estaba con mis amigos porque yo estaba con mi novia y de repente llego (Identidad Omitida) y otro mas de nombre (Identidad Omitida) me preguntaron por mis amigos y le dije que no sabia nada de ellos, les pregunte que porque los buscaban y el me dijo que habían partido la pierna a su novia de nombre Yalennis María Cortes Mata, el me estaba preguntando por (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de ahí no se mas nada”. Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la fiscal, tal como lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente, manifestándole al tribunal dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas contesto: “Yo no estaba presente cuando ellos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) lesionaron a Yalennis”. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió el derecho a interrogar a la defensa pública Nro. 09, tal como lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no procedió a interrogar al adolescente. Es todo. Acto seguido tomo la palabra la ciudadana Juez Yo ese día estaba en mi casa con mi novia; eso fue como a las 9:00 horas de la noche; ello vinieron enseguida a preguntarme por los amigos míos y yo le dije que no sabia, cerca había un grupo de personas porque había una pelea; yo presencie la tiradera de botella pero de léjo; yo no vi cuando lesionaron a Yalennis”. Es todo. Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, quien DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicitó la palabra y expuso: solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva alterar el orden de recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se encuentra presente la experto promovida en la presente causa. En este estado tomo la palabra la Juez presidente y solicitó la opinión de la defensa quien expuso: Esta defensa no se opone a la alteración de la recepción de las pruebas ofrecidas. Así mismo en este estado tomo la palabra la Juez presidente y procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido fue llamada el ciudadano CARLOS ENRIQUE LEON LEON, Testigo del presente procedimiento, quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Ese día iba para la bodega con Yalennis y cuando regresaba empezaron a tirar botellas y la cargue y la lleve para su casa, ya que la habían cortado cuando tiraban las botellas”. Es todo. Culminada la exposición del testigo, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario policial, quien a preguntas realizadas contesto:”Cuando veníamos de la bodega estaban (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), recogiendo botellas; Francisco no estaba en el grupo que lanzaba botellas; en el lugar estábamos nosotros dos y ellos que eran los que lanzaban las botellas”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensora N° 9 quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “Yo en el grupo que lanzaba botellas no vi a Francisco” Es todo Acto seguido la Ciudadana Juez Presidente procedió a interrogar al testigo y a preguntas realizadas contestó: Yo lleve a mi novias para donde su mamá y ella me dijo vete y después fui con un amigo mío que se llama Heberto y le pregunte a (Identidad Omitida) que donde estaban (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida); el me dijo que no los había visto”. Es todo. Seguidamente la juez presidente exhortándole a la Fiscal del Ministerio Público que visto que no se encuentran presentes la victima ciudadana Yalennis Maria Cortes Mata, ni la medico forense ciudadana Maria Inés Angelli, de lo conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, si insiste en la recepción de esta pruebas o desiste de las mismas por ser esta la titular de la Acción penal tal como lo establece la ley. En este estado tomo la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Prescindo del testimonio de la ciudadana Yalennis Mata victima del Presente hecho y quien no ha comparecido a esta segunda oportunidad en la que se fija esta audiencia de juicio prescindiendo así mismo del testimonio de la Medico Forense Dra. María Inés Angelli, quien suscribió la Medicatura legal realizada a la víctima. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 21 en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal primero, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cedió la palabra a Defensa en virtud del derecho a la igualdad de las partes. Actos seguido tomo la palabra la defensa y expone: Esta defensa no tiene objeción alo expuesto por la Representante legal y en consecuencia solicito que se continúe con la audiencia de juicio. Es todo Culminada la recepción de todas la pruebas ofrecidas, tomo la palabra la ciudadana Juez y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó: “Visto que la ciudadana Yalennys Cortes Mata, víctima en la presente causa no ha comparecido a ninguno de los actos fijados por el tribunal aun cuando ha sido debidamente notificada en su residencia, tanto en la fase de Control como de Juicio, protegiendo de esta forma sus derechos como víctima legalmente establecidos en el artículo 118, ejusdem, evidenciándose con su incomparecencia su desinterés por las resultas del presente juicio, atendiendo al contenido del artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se establece la Buena Fe de las partes en el proceso, haciendo uso de las facultades establecidas en el literal 7° del articulo 108 del mismo texto legal solicito respetuosamente a este Tribunal decrete la Absolución del joven adulto Francisco Javier Gil Rojas, de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Culminadas las conclusiones de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensa, a los fines de que procediera a realizar todas sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el citado articulo 600 de nuestra Ley Especial quien entre otras cosas expuso: Oída la exposición fiscal, así como las testimoniales recogidas en el presente debate, quedó evidenciado que efectivamente mi representado no cometió el delito por el cual se le acusó, por lo que reitero a este Tribunal la solicitud de que decrete en su beneficio Sentencia Absolutoria con base a lo señalado en el literal e del artículo 602 de nuestra Ley Especial en el sentido de que no existe prueba de su participación. Es por ello que pido se revoquen las medidas cautelares que pesan sobre el joven adulto, se decrete su libertad plena y se oficie lo conducente a los fines de que se le elimine la reseña policial a fin de que no queden posibles registros de antecedentes penales a su nombre, a los fines de evitar la difamación Criminógena establecida en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en las Reglas de Beijing. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente le cedió la palabra al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente a los fines de que exponga lo que a bien tenga que exponer al Tribunal: Acto seguido tomo la palabra el adolescente y manifestó: No gracias. Es todo. La juez presidente interviene en este acto de conformidad con lo establecido en al artículo 605 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y de adolescente el cual señala que la sentencia se dictara en el mismo acto y procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la presente audiencia y procedió a emitir el presente fallo de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LO SIGUIENTE: PRIMERO: Se declara ABSUELTO al adolescente (Identidad Omitida), antes plenamente identificado, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 415, 418 y 424, todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 602 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Adolescente en fecha 25 de Noviembre del año 2004. Así mismo se ordena librar oficio al Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de que sean borradas las reseñas policiales y/o penales que pudiera tener el adolescente por el presente procedimiento a los fines de que no le queden registros de antecedentes penales. TERCERO: Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se publicara el texto integro de la sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes en esta misma fecha. Ofíciese. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ DE JUICIO.
Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
EL ADOLESCENTE ACUSADO,
(Identidad Omitida)
LA DEFENSA PUBLICA N° 09
DRA. PATRICIA RIBERA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
CEN/jac
CAUSA Nº OP01-D-2005-000060
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