REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de JULIO de 2005
194° y 145°
RESOLUCION JUDICIAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTIRURIVA
IMPUTADO: ERICK DE JESUS COLINA ROJAS de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 20-05-84, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Apostadero bloque 19 apto 001 calle Los Almendrones,
FISCAL: DR JESUS FIGUEROA Fiscal Aux. Segundo del Ministerio Público en.
DEFENSA PUBLICA DRA YAMILET RODRIGUEZ.
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Art.452 ordinal 8 del Código Penal en relación con los artículos 36 de la LOSSEP l
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva ESPARTA con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, calificando provisionalmente la Fiscalía como el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículos 452 ordinal 8 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 Ejusdem SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, se evidencia que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es son los autores o partícipes del delito que se le imputables como ..declaración del ciudadano ROJAS ALEMAN EDUAR DAVID victima del hecho punible objeto de esta investigación, acta policial suscrita por lo funcionarios OSWALDO MATA, LORENZO FERNANDEZ adscrito a la base exponiendo el tiempo modo y lugar en que ocurre la detención, Inspección Ocular Practicada por el ciudadano RAMON GOMEZ al vehículo objeto del hecho punible .TERCERO: Con Respecto al tercer requisito que establece el Art. 250 del Código Orgánico Procesal como es la existencia o no de peligro de fuga el tribunal observa que el ciudadano registra solo dos presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo y por cuanto no se encuentra acredita el peligro de fuga ni de obstaculización acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación periódica por ante la Oficina e Alguacilazgo cada 15 días de conformidad con lo establecido con el artículos 256 ordinal 3 en relación con el artículo 260 Ejusdem con prohibición de ausentarse de esta Jurisdicción y compromiso del ciudadano en el cual deberá traer copia de la CI, 2 fotos tipos carnet, dar su identificación y dirección exacta donde pueda ser requerido , por lo que se acuerda librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo quien deberá enviar las resultas a este Tribunal cada Dos (2) meses. Se declara sin lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico. CUARTO. Con relación al articulo 248 llenos los extremos del mismo decreta la detención como flagrante y visto que la fiscalia esta solicitando el procedimiento por la vía ordinaria y dada que la defensa no tiene objeción del procedimiento por esta vía , es por lo que se acuerda el presente procedimiento por la vía ordinaria Líbrese la correspondiente Boleta. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 2:38 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PRIMERO De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCY QUINTANA
ASUNTO: OP01-P-2005-003657