REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


La Asunción, 13 de Julio de 2.004
194º y 145º


1.- Se le Prohíbe a los Ciudadanos PABLO JOSE AGUILERA COVA y YOLANDA COVA, Acercarse y/ o comunicarse con el ciudadano VICTOR JOSE AMARISTA MARCANO, así como con cualquiera de los miembros del grupo familiar de éste.

2.- Se prohíbe a los Ciudadanos PABLO JOSE AGUILERA COVA y YOLANDA COVA, acercarse a menos de Cien metros (100 Mts), de distancia de del sitio de trabajo o estudio del ciudadano VICTOR JOSE AMARISTA MARCANO y su grupo familiar.

3.- Se le Prohíbe a los Ciudadanos PABLO JOSE AGUILERA COVA y YOLANDA COVA, que ejerzan cualquier tipo de presión, amenazas o coacción en contra del ciudadano VICTOR JOSE AMARISTA MARCANO y/o cualquiera de los miembros de la familia de éste.

4.- Se ordena otorgarle la correspondiente custodia y vigilancia policial al ciudadano VICTOR JOSE AMARISTA MARCANO y/o cualquiera de los miembros de la familia de éste; para lo cual el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Comandante de la Base Operacional N° 6 de INEPOL, quedando en consecuencia plenamente facultado para hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, para darle cumplimiento cabal y efectivo a la comisión aquí otorgada.

Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Nueva Esparta; al Comandante del Instituto Neoespartano de Policía y al Comandante de la Base Operacional N° 6 de INEPOL, a los fines de que presten todo su colaboración para garantizar el fiel cumplimiento de dichas medidas de protección, quedando en consecuencia a hacer uso de la fuerza pública en caso de que sea necesario. Y ASÍ SE DECLARA.
EL JUEZ DE CONTROL No. 1

Dr. JULIAN MILANO SUAREZ


La Secretaria,

Abog. ADELIS RIVERA VELASQUEZ
JAMS/arv
ASUNTO N° OP01-P-2.005-001156