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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, doce de julio de dos mil cinco
 195º y 146º
 ASUNTO: OP02-L-2004-000254
 
 Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda incoada por los ciudadanos YINEIDA MARÍA FERNANDEZ VELAZQUEZ, RAMONA DEL VALLE VASQUEZ, KATERINE FIGUEROA, LUISA DEL VALLE VASQUEZ, KATIUSKA DEL VALLE LOPEZ  ESCOBAR, ZOILA SERRANO, CRUZ HERNANDEZ MARÍN,  ROMINA SERRANO, PETRA VALDIVIEZO, LUISA RAMONA REYES MARÍN, JESÚS RAMÓN LAREZ, MARITZA YULIADO, MARÍA NELLYS GOMEZ MARVAL, ISLEYDIS SALAZAR, VISMARIS VASQUEZ MARÍN Y CAROLINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, previamente identificados en autos, debidamente asistidos por los Abgs. Luís Rodríguez Alfonzo y Alejandro Canónico, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 12.180 y 63.038 respectivamente, a los fines de que la Corporación de Salud del Estado Nueva Esparta (CORPOSALUD) y solidariamente la Gobernación del Estado Nueva Esparta  de cumplimiento a la Ley Programa  de Alimentación de los Trabajadores, esto es, el beneficio de provisión de la alimentación durante la jornada de trabajo. Este Juzgado, según se desprende del libelo y de la contestación de la demanda, observa que en actuaciones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, la representación sindical presentó formales reclamos por este concepto, cuyas negociaciones se iniciaron el 26 de noviembre de 2002, con la comparecencia de ambas partes, para lo cual  en el despacho del trabajo se celebraron numerosas reuniones, y que mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2003, la Inspectora del Trabajo, concede las 120 horas para iniciar la huelga y abre una etapa de negociaciones a tal efecto, y, en fecha 16 de diciembre de 2003, mediante oficio N° 212-03, dirigido a la ciudadana Ministra del Trabajo, solicita que dicha funcionaria fije los servicios mínimos y que hasta la oportunidad de la presentación de la demanda, el despacho del Trabajo no había proveído lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado, considera que estando pendiente la respuesta de la fijación de los servicios mínimos, no se ha agotado la vía administrativa, por tanto declina su competencia en razón de la materia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui, por cuanto es criterio Jurisprudencial vinculante para los Tribunales de la República que  la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la competente para resolver los conflictos que surjan con motivo de actos que se realicen en sede Administrativa; razón por la cual este Tribunal se abstiene de continuar conociendo la presente causa. Líbrese el  oficio correspondiente.
 La Juez Suplente Especial
 
 
 
 Lesbia Suárez
 El Secretario
 
 
 Abg. Yhoann Rodríguez
 
 
 En esta misma fecha 12-07-05, se libró el oficio ordenado.  Conste.
 
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Yhoann Rodríguez
 
 
 
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