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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia
Maracaibo, uno (01) de Julio de dos mil cinco (2005)
194º y 146º
ASUNTO: VP01-S-2005-000406
Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano IVÁN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.737.778, asistido por la profesional del Derecho MAIRA VILLEGAS MEJÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.304 y la abogado NERY INÉS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.940, actuando como Apoderada Judicial de la Firma Mercantil CONSULTORES M DÍAZ y ASOCIADOS C.A; este Tribunal, una vez presenciado dicha transacción, analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente.-
La Juez,
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria
Abog. Maria Gabriela Fernández
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