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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, uno de julio de dos mil cinco

195º y 146º


ASUNTO : VP01-L-2004-001579


ACTA DE TRANSACCIÓN



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-001579

PARTE ACTORA: Jairo González

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Edwin Urdaneta y Ricardo Gordones inpreabogado número: 95.188. y 85.258 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA SERENOS ASOCIADOS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Doris Barboza Rodríguez y Antonio Barboza, inpreabogado números: 31.515. y 8.300 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 01 de Julio de 2005 siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, presentes los ciudadanos Jairo González, titular de la Cédula de Identidad número: 10.688.021 en su condición de parte actora, acompañado por su apoderado judicial abogado Ricardo Gordones inpreabogado número: 85.258 y COMPAÑIA ANONIMA SERENOS ASOCIADOS, representada por su apoderado judicial abogado Antonio Barboza, inpreabogado: 8.300, en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La empresa ofrece cancelar al trabajador por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda y en aras de evitar mayores molestias y gastos, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 2.000.000,00 ), para ser cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia (Maracaibo ) en el lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del día de hoy 01 de julio de 2005, mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano Jairo González, y por la cantidad indicada, con la expresa convención de que vencido el término acordado conllevara el incumplimiento de la demandada sobre la obligación aquí contraída; en este estado el trabajador expone: estoy conforme con el ofrecimiento que me hace la empresa por cuanto con ello quedan satisfechas todas mis pretensiones y la empresa nada me queda a deber por el tiempo de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento del acuerdo celebrado. Se deja constancia que han sido devuelta las pruebas presentadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.


El Juez


La Secretaria


Abog. Judith del Carmen Castro

Abog. Maria G. Fernandez.



Los Presentes