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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
 194º y 146º
 
 ASUNTO : OP02-L-2005-000044
 
 
 
 Visto el escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2005, por el Abg. ROBERT GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.957, apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ VILLARROEL,  titular de la cédula de identidad número 8.226.930, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que la parte actora no corrigió las horas extras expresados en el Despacho Saneador ordenado. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
 EL JUEZ
 
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
 
 EL SECRETARIO
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 
 
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