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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
 194º y 146º
 
 ASUNTO : OP02-L-2005-000028
 
 
 Visto el anterior libelo de demanda presentado en fecha 23 de Febrero de 2005, por el Abg. Francisco Balestrini, inscrito en el Inpreabogado bajo el  número 18.055, actuando en representación del ciudadano Francisco Rojas López, titular de la cédula de identidad número 4.048.647, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, este Juzgado considera que no corrigió lo ordenado, de conformidad con el artículo número 207 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
 
 EL JUEZ
 
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
 
 EL SECRETARIO
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 
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