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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 24 de Febrero de dos mil cinco
 194º y 145º
 
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000442
 PARTE ACTORA: Ezequiel Rafael Mata Boadas
 Asistido Por: Abg. Jesús Rafael  Medina Brito
 PARTE DEMANDADA: Hacienda Las Vegas
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 En el día hábil de hoy, 24 de Febrero de 2005, siendo la 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa N° OP02-L-2004-000442, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano Ezequiel Rafael Mata Boadas, venezolan, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.397.818, asistido por el abogado Jesús Rafael  Medina Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.756,  parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
 Ciudadano Ezequiel Rafael Mata Boadas Tiempo de Servicio 11 años 05 meses 18 días, Salario 500,00 diario a) Antiguedad al 19/06/1997 Art. 666 L.O.T. 150,00 dias Bs. 75.000,00  b) Bono de Transferencia  Art. 666 L.O.T. 120,00 dias Bs. 60.000,00  c) Intereses Art. 666 L.O.T. Bs. 32.838,00  d)  Antigüedad Art. 108 L.O.T. desde 19-06-1997 al 06-03-2004 salario 7.550 diario 312 dias  Bs. 2.360.340,65  e) Intereses Art. 108 L.O.T. 1.529.872,41 f) Vacaciones y Bono Vacacional 1994-1995 Art. 225 L.O.T 26,00 dias  Bs. 196.310,40  g) Vacaciones y Bono Vacacional 1995-1996  Art. 225 L.O.T Bs. 28,00 dias 211.411,20 h) Vacaciones y Bono Vacacional 1996-1997 Art. 225 L.O.T Bs.30,00 dias  226.512,00 I) Vacaciones y Bono Vacacional 1997-1998  Art. 225 L.O.T 32,00 dias Bs. 241.612,80 j) Vacaciones y Bono Vacacional 1998-1999 Art. 225 L.O.T  34,00 dias  Bs. 256.713,60 k) Vacaciones y Bono Vacacional 1999-2000 Art. 225 L.O.T  36,00 dias Bs. 271.814,40 l)Vacaciones y Bono Vacacional 2000-2001  Art. 225 L.O.T 38,00 dias Bs. 286.915,20 m) Vacaciones y Bono Vacacional 2001-2002 Art. 225 L.O.T  40,00 dias  Bs. 302.016,00 n) Vacaciones y Bono Vacacional 2002-2003 Art. 225 L.O.T 42,00 dias  Bs. 317.116,80 ñ) Vacaciones y Bono Fraccionadas  Art 225 L.O.T. 18,33 dias Bs. 138.424 o) Utilidades Fraccionadas Art. 174 2,50 dias  Bs. 18.876,00 p)  Indemnización Artículo 125 L.O.T. 150,00 dias Bs. 1.201.772,00 q)  Preaviso Artículo 125 L.O.T. 90,00 dias Bs. 679.536,00   lo que totaliza un monto de  OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 46/100 CÉNTIMOS ( Bs.8.407.081,46)
 Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
 Publíquese y regístrese la presente decisión.
 EL JUEZ,
 
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 En esta misma fecha (24-02-2005) siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la presente decisión.
 
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 
 
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