REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000425
PARTE ACTORA: Alexander José Guevara
ASISTIDO POR: la Abg. Luz Mercedes Cuesta, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta
PARTE DEMANDADA: Integral de Seguridad, C.A (INSECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Schlaynker Figueroa
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy dieciseis (16) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000425, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el ciudadano Alexander José Guevara, venezolano, titular de la cédula de identidad número 11.002.412, debidamente asistido por la Abg. Luz Mercedes Cuesta, titular de la cédula de identidad número 10.517.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada, Integral de Seguridad, C.A (INSECA), el Abg. Schlaynker Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.132.827 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Trigésimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02-12-03, anotado bajo el número 23, tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Alexander José Guevara, los conceptos reclamados en el libelo de demanda, con exclusión de la Indemnización del Art. 125 de la Ley del Trabajo, comprometiéndose en este acto a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 334.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 23 de Febrero de 2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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