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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 16 de Febrero de dos mil cinco
 194º y 145º
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000425
 PARTE ACTORA: Alexander José Guevara
 ASISTIDO POR: la Abg. Luz Mercedes Cuesta, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta
 PARTE DEMANDADA: Integral de Seguridad, C.A (INSECA)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Schlaynker Figueroa
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 En el día de hoy dieciseis (16) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las  nueve y  treinta de la mañana  (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000425, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el ciudadano Alexander José Guevara, venezolano, titular de la cédula de identidad número 11.002.412, debidamente asistido por la Abg. Luz Mercedes Cuesta, titular de la cédula de identidad número 10.517.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada, Integral de Seguridad, C.A (INSECA), el Abg. Schlaynker Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.132.827 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Trigésimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02-12-03, anotado bajo el número 23, tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
 La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Alexander José Guevara, los conceptos reclamados en el libelo de demanda, con exclusión de la Indemnización del Art. 125 de la Ley del Trabajo, comprometiéndose en este acto a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 334.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 23 de Febrero de 2005.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
 EL JUEZ
 
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 
 
 
 LA PARTE DEMANDANTE                                             LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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