| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, uno de febrero de dos mil cinco
 194º y 145º
 
 ASUNTO : OP02-L-2005-000020
 
 Visto el libelo presentado en fecha 31 de enero de 2005, por la abg. María Eugenia González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.852 , apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ BRITO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.203.873, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado,  en auto de fecha 19-01-2005 dictado por este Juzgado. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 EL SECRETARIO
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 Asunto No. OP02-L-2005-000020
 
 
 
 
 |