REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : OP02-L-2005-000020

Visto el libelo presentado en fecha 31 de enero de 2005, por la abg. María Eugenia González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.852 , apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ BRITO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.203.873, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado, en auto de fecha 19-01-2005 dictado por este Juzgado. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

Asunto No. OP02-L-2005-000020