REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno (01) de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000413
PARTE ACTORA:Reinaldo José Salazar
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rafael Aguirre Yzquiel
PARTE DEMANDADA: Públicidad Vepaco
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy uno (01) de Febrero de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000413, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abg. Rafael Aguirre Yzquiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.020, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Reinaldo José Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.673.632, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 05-12-03, anotado bajo el número 64, tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano Reinaldo José Salazar: Tiempo de Servicio 3 años, 7 meses y 14 días. Salario Diario (Bs. 6.969,60), a) Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 237 días, Bs. 1.340.258,13, b) Intereses sobre Prestaciones Art. 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Bs. 470.212,61, c) Vacaciones y Bono Vacacional año 2000-2001, Art. 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 24 días, Bs. 167.270,40, d) Vacaciones y Bono Vacacional año 2001-2002, Art. 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 26 días, Bs. 181.209,60, e) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Art. 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 16,33 días, Bs. 113.836,80, f) Utilidades año 1999, Art. 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 8,75 días, Bs 60.984,00, g) Utilidades año 2000, Art. 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 15 días, Bs 104.544,00, h) Utilidades año 2001, Art. 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 15 días, Bs 104.544,00, i) Utilidades año 2002, Art. 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 15 días, Bs 104.544,00, j) Indemnizaciones, Art. 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 120 días, Bs 887.462,40, k) Preaviso, Art. 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 60 días, Bs 418.176,00. Total general de Tres Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Cuarenta y Un Bolívares con 94/100 (Bs. 3.953.041,94).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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