REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000305
PARTE ACTORA: Angel Ramón Vasquez Caranama
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: Gutierrez protección y Seguridad, C.A.
ASISTIDOS DE LA PARTE DEMANDADA: José gabriel gutierrez Santana
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy primero (01) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000305, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.123.824 en su caracter de representante de la empresa, representado por el abogado José Gabriel Gutierrez Santana, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.547.337e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.141., tal y como consta de poder por ante la Notaria Pública Vigesima Cuarta de Caracas de fecha 25-01-2005, anotado por bajo el N° 26, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación. Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, Igualmente se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Años 194° y 145°.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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