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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciocho  de febrero de dos mil cinco
 194º y 145º
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000443
 PARTE ACTORA: César Ernesto Credes
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Balestrini Moronta
 PARTE DEMANDADA: Servicios Plaza, S.R.L.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Luis Arturo Mata
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 18 de Febrero de 2005, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. FRANCISCO BALESTRINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.055, Apoderado Judicial del ciudadano CÉSAR ERNESTO CREDES, titular de la cédula de identidad número 15.870.680, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 11-10-2004, anotado bajo el No. 62, Tomo 15 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la empresa demandada, el ciudadano ALEJANDRO SCHOLTZ, titular de la cédula de identidad No. 5.302.130, en su condición de Director de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO PLAZA, S.R.L., asistido por el Abg. LUIS ARTURO MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.424.
 Con respecto al ciudadano César Ernesto Credes, se acuerda cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 22/100 (Bs 172.050,22), en este acto mediante cheque N° 18509177, del Banco Banesco.
 El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de  la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo,  se ordena el archivo del presente expediente.
 
 LA JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 PARTE DEMANDANTE					PARTE DEMANDADA
 
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 Abg. BENILDE AGUILLON
 
 
 
 
 
 
 
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