REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000376
PARTE ACTORA: Antonio José Valdivieso Larez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Díaz Guzmán
PARTE DEMANDADA: Pescandina, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Daniel Doti Orlando
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 16 de Febrero de 2005, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ANTONIO JOSÉ VALDIVIEZO LAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.200.212 representado por su Apoderado Judicial Abg. ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 20-10-2004, anotado bajo el No. 29, Tomo 95 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. DANIEL DOTI ORLANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.125.110, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.416, Apoderado Judicial de la empresa demandada PESCANDINA, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador en fecha 20-10-2004, anotado bajo el No. 20, Tomo 193 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Con respecto al ciudadano Antonio José Valdivieso Larez, se acuerda cancelar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 6.000.000,00); en este acto, el trabajador recibe la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 3.000.000,00), mediante cheque número 55336963, del Banco Mercantil. La empresa se compromete a cancelar la diferencia, es decir, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 3.000.000,00), el día 01-04-05.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
LA JUEZ
Abg. ROMY MENDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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